Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ CASTANHEIRA, GUSTAVO OMAR S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte. -95436-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/3/25 contra la resolución regulatoria del 8/11/24.
CONSIDERANDO.
El demandado cuestiona la resolución regulatoria del 8/11/24 que fijó honorarios a favor del los letrados del Banco actor, al considerarlos elevados, mediante el recurso del 20/3/25 (art. 57 de la ley 14967).
Respecto del juicio ejecutivo, ya se ha escogido antes de ahora una alícuota principal promedio y usual del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), aplicando luego una reducción del 30% si no ha mediado oposición de excepciones (art. 34 ley cit.), dividiendo por dos de acuerdo al art. 28.d.1 ley cit., con lo que la alícuota resultante es del 6,125%.
En el caso, hasta la sentencia del 17/9/20, aplicando ese 6,125% sobre la base pecuniaria de $33.468.472,23 (aprobada en la resolución apelada) resultaría un honorario de $2.049.943,92 equivalentes a 58,22 jus (a razón de 1 jus = $ 35.212 según AC. 4167 vigente al momento de la regulación de honorarios; arts. 16, 34 y concs. de la ley 14.967; sent. del 7/4/2020 91690 “Banco Patagonia S.A. c/ Lara Pérez, C.D. s/ C. Ejecutivo” L. 51 Reg. 100 entre otros). Siempre en relación a la labor desplegada (arts. 15.c. y 16 ley cit.).
Y de acuerdo a la clasificación de tareas del 22/10/24, ese honorario global se distribuye entre los abogs. Gobelli y Cayol, correspondiendo para cada uno de ellos la suma de 22,11 jus para cada uno de ellos (v. trámite del 3/8/20; arts. 13, 15.c. y 16 de la ley 14967).
Y por la etapa de ejecución de sentencia, bajo el amparo del art. 41 de la mismos normativa legal, cabe aplicar el 40% de esos honorarios fijados, también teniendo en cuenta la clasificación de tareas citada (art. 15.c., 16 y 41 de la ley citada).
En esa línea por esa etapa resultan 23,29 jus (58,22 jus por primera etapa x 40% / 3) distribuidos entre los abogs. Gobelli, Cayol e Irrazabal, atribuyendo la suma de 7,76 jus para cada uno de ellos (v. trámites del 10/6/24, 25/6/24, 7/10/24, 22/10/24; arts. 13, 15.c. y 16 de la ley cit.).
Así la retribución por ambas etapas queda fijada en la suma de 29,87 jus para Cayol, 29,87 jus para Gobelli y 7,76 jus para Irrazabal, por lo que el recurso del 20/3/25 debe ser estimado (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 20/3/25 y fijar los honorarios de los abogs. Cayol, Gobelli e Irrazabal en las sumas de 29,87 jus, 29,87 jus y 7,76 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/04/2025 07:59:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2025 11:39:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2025 12:39:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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