Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “V., E. D. S/ ABRIGO”
Expte. -95434-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/4/25 contra la resolución regulatoria del 1/4/25.
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados a favor de la letrada B., en el mínimo legal de 7 jus fueron apelados por su beneficiaria en tanto los considera exiguos (v. trámites del 1/4/25 y 2/4/25).
La retribución de la letrada fue en carácter de provisorios, al haberse desempeñado como Abogada del Niño hasta la renuncia de fecha 25/3/25 (arts. 17, 21, 22 de la ley 14967); y de la compulsa de la causa surge que no media sentencia que ponga fin al proceso y que la regulación cuestionada reposó en lo dispuesto por los arts. 17 y 22 de la ley 14.967, efectuándose en el mínimo de 7 Jus, por lo que sobre ese carácter de provisoriedad no hay reproche legal admisible pues no se discuten las circunstancias de aplicación de la norma.
Por lo dicho, el recurso así planteado debe ser desestimado (arts. 34.4. del cód. proc.; arg. arts. 260 y 261 del mismo código).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/4/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/04/2025 07:55:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2025 11:31:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2025 12:05:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/04/2025 12:05:31 hs. bajo el número RR-306-2025 por TL\mariadelvalleccivil.