Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “C., M. C. C/ D. , E. R. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95429-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 24/3/2025 contra la resolución del 11/3/2025.
CONSIDERANDO.
1. La actora inicia demanda por ante el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, reclamando el cuidado personal unilateral de su hijo A.I.D.C., el que se declara incompetente (v. escrito del fecha 26/2/2025 y resolución del 11/3/2025).
Los fundamentos de la declinatoria se basaron en el centro de vida del niño y la existencia de la causa “D., E. R. c/ C., M. C. s/ Régimen de comunicación ” (causa: CIV 71.585/2023) que se encontraría en trámite por ante el Juzgado Civil n° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En relación al primer argumento, se dijo que el centro de vida se entiende como “el lugar donde los menores de edad hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia” y que el niño vivió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde que nació -el 1 de noviembre de 2013- y hasta principio del 2025, cuando la progenitora se habría trasladado a la ciudad de Salliqueló; pero que en CABA fue donde nació, donde se encontraba establecido el hogar familiar, concurría al colegio y mantenía su vida (v. res. del 11/3/2025).
Y con respecto al segundo argumento se dijo que sería evidente la conexidad entre los procesos, ya que la decisión final que se adopte en cualquiera de los expedientes tendría efecto de cosa juzgada en el restante; y por el principio de continencia, resultaría conveniente que se concentren en el juzgado previniente las dos causas, por ser el que conocería en profundidad la problemática familiar (v. misma resolución citada).
2. La resolución fue apelada por la actora, que -entre otras cosas- argumentó que tratándose de personas menores de edad, se le otorga competencia al juez del lugar donde efectivamente vive el niño; y que la regla atributiva forum personae hace referencia al lugar donde los hijos viven efectivamente y contribuye a la cercanía entre el juez y el niño (v. escrito del 24/3/2025).
3. Para resolver ahora es necesario rescatar que en la actualidad el centro de vida del niño se encuentra en la ciudad de Salliqueló, sin importar que su lugar de nacimiento haya sido en otra ciudad, o que haya vivido “prácticamente toda su vida” -tal como se dice en la resolución- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arg. art. 706 CCyC).
Y resulta hábil para intervenir el magistrado con competencia territorial en el lugar de su residencia actual, por ser el mas cercano y quien se encuentra en mejores condiciones para atender las peticiones que la situación impone, al contar con acceso directo a la persona afectada (cfrme. SCBA LP Rc 129140 I 28/11/2024, sumario Juba B4502308).
Es que la noción de centro de vida es la que asigna las causas de esta índole al juez que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática que involucra a niños, niñas y adolescentes en pos de salvaguardar sus derechos fundamentales (cfrme. SCBA, LP Rc 129217 I 28/10/2024, sumario Juba B4201391, entre muchos otros).
En ese camino, el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló es el que debe intervenir aquí (arg. arts. 706 CCyC; 3, 9 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y ccdtes. Constitución nacional; 2, 3 y ccdtes., Ley 26.061; 11, 15, 36.2 y ccdtes. Constitución provincial; Y 4, 5, 6, 7, y ccdtes., Ley 13.298).
Sin perjuicio de lo estime decidir respecto a las causas en trámite en la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, en base a la conexidad alegada (arg. arts. 188 y concs. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 24/3/2025 contra la resolución del 11/3/2025, debiendo continuar la causa en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/04/2025 08:16:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2025 11:09:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/04/2025 11:23:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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