Fecha del Acuerdo: 8/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “R., R. D. S. C/ S., C. J. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95304-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/8/2024 contra la resolución del 28/7/2024.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada fijó el 20% del SMVM en concepto de alimentos provisorios para la niña S., de 11 años (v. resolución del 28/7/2024).
Tal pronunciamiento fue apelado por la actora con fecha 2/8/2024, quien se agravió principalmente porque la cuota fijada sería baja, tomando en consideración que tiene el cuidado unipersonal de la niña y que la suma no cubre -dice- las necesidades básicas de la niña. Además de ser incongruente y nula porque el monto fijado es inferior a lo que venia abonando el progenitor. Solicita se fija nueva cuota de alimentos provisorios de acuerdo a las constancias procesales de la causa (v. memorial del 10/9/2024).
Ahora bien.
Si tenemos en cuenta la CBT para una niña de 11 años como S., al mes de julio de 2024 -fecha en la que se dictó la resolución apelada, para evaluar los montos conforme valores homogéneos-, la misma fue de $209.859,64 (CBT:$291.471,73*0.72, cfrme.https://www.indec.gob.ar /uploa
ds/informesdeprensa/canasta_09_244225C31761.pdf), y en los mismos parámetros, la CBA era igual a la suma de $94.531,37 (CBA:$131.293,57*0.72, cfrme. mismo informe citado).
En ese camino, la cuota provisoria dispuesta en el 20% del SMVM, equivalente a ese momento a $50.8465,38 (SMVM: 254.231,91 * 20% cfrme. Res. 13/2024 del CNPESMVM), ni siquiera alcanza a cubrir la CBA, que sólo contempla las necesidades alimentarias básicas, por lo que -se adelanta-, la cuota se fijará en la suma equivalente a la CBT para la edad de la niña S., en tanto esta marca la línea de pobreza (art. 34.4 cód. proc.; v. res. antes referenciada).
Por lo demás, según constancias de la causa obrantes hasta ahora, no se advierte que sea una suma que no pueda abonar el demandado en tanto al contestar demanda ofreció abonar la suma de $120.000, suma muy superior a la establecida en la resolución apelada (v. pto IV del escrito del 5/6/2024).
Por ende, a esta altura del avance del proceso, de acuerdo a la edad y sexo de la niña por aplicación del coeficiente establecido por el INDEC, se hace lugar a la apelación (arg. arts. 375, 384 y 647 cód. proc.).
Ello sin perjuicio de lo que pueda surgir a lo largo del proceso, teniendo en cuenta que los alimentos provisorios son fijados de acuerdo a las circunstancias y elementos que surgen prima facie de la causa, a fin de atender a las necesidades más urgentes e impostergables (cfrme. esta cám., expte. 94395, res. del 14/3/2024, RR-154-2024; expte. 94172, res. del 8/11/2023, RR-851-2023; entre otros y “Alimentos debidos a los menores de edad”, Claudio A. Belluscio, ed. García Alonso, 2009, págs. 72 y 73).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso de apelación del 2/8/2024 y, en consecuencia, revocar la resolución del 28/7/2024, y disponer la cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a la CBT de acuerdo a la edad y sexo de la niña por aplicación del coeficiente establecido por el INDEC y a cargo del progenitor S.
2. Imponer las costas al alimentante a los efectos de no mermar el poder adquisitivo de la cuota provisoria fijada- y diferimiento de la cuestión sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/04/2025 09:43:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/04/2025 12:23:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/04/2025 12:49:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246000774003765933
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/04/2025 12:50:10 hs. bajo el número RR-275-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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