Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/ RODRIGUEZ LUCIA BELEN S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -95287-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja de fecha 11/2/2025.
CONSIDERANDO
1. Contra la sentencia de trance y remate dictada la actora interpuso recurso de apelación, que fue denegado, por entender en la instancia de origen, que la resolución recurrida no enmarcaba en ninguno de los supuestos del art. 552 del cód. proc., con lo cual era inapelable.
Esgrime que el recurso es procedente, en tanto la ley de prenda con registro, contempla el mismo (art. 30 de la ley de prenda con registro decreto-ley nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95); y si optara por la aplicación del código de forma, este en el artículo 243 del CPCC, en su segundo párrafo, establece expresamente que: “El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.” Con lo cual, tratándose el presente de un proceso de ejecución especial (Título III Ejecuciones Especiales, Sección 2ª del CPCC), el recurso de apelación debe concederse en relación, de conformidad con el artículo 246 del mismo cuerpo legal.
Esos son sus argumentos, para concluir que su recurso fue erróneamente denegado.
2. La restricción de los recursos en los procesos de ejecución obedece, además de la celeridad, a la posibilidad de conocimiento exhaustivo que brinda el juicio ordinario posterior. En el caso de la sentencia de remate del juicio ejecutivo, el ordenamiento ritual enumera en forma taxativa los casos en los que resulta admisible su apelación (art. 552 cód. proc.).
Más esa restricción está impuesta para la parte ejecutada, no así para la ejecutante, como ya tiene decidido este tribunal: la limitación recursiva que prescribe el artículo 552 a propósito de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, no rige para el actor, quien siempre se halla facultado para apelar la sentencia que le causa agravio (res. del 20/2/2025, RR-99-2025, expte. 95166, y arg. art. 553 cód. proc.). A ello se aduna que tratándose de una ejecución de prenda con registro, la ley 15348/1946 (t.o. Decreto Nº 897/95), contempla el recurso que fuera denegado por el juez de grado (art. 30 de la mencionada ley).
Con lo cual, la queja se estima, debiendo en la instancia de origen, concederse y sustanciarse el respectivo recurso (arts. 275 y 276 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja contra la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de trance y remate, debiendo en la instancia de origen, previa verificación de los restantes requisitos de admisibilidad, conceder el respectivo recurso (arts. 275 y 276 del cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/04/2025 08:31:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2025 10:42:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2025 11:07:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8sèmH#lÀLEŠ
248300774003769544
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2025 11:07:42 hs. bajo el número RR-287-2025 por TL\mariadelvalleccivil.