Fecha del Acuerdo: 11/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “DON SEVERO S.A. C/ BUSSO SERGIO EDUARDO Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -94734-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabiliad de ley o doctrina legal del día 1/4/2025 contra la resolución del día 18/3/2025.
CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe decir que el recurso se interpuso dentro del plazo legal contra sentencia definitiva, se constituyó domicilio en la ciudad de La Plata y se ha explicitado por qué, a entender del recurrente, la resolución aplicó de forma errónea la ley o doctrina legal, cumpliendo de esa forma con los requisitos exigidos en los artículos 278, 279, 280 anteúltimo párrafo y 281 del código procesal.
En lo que respecta al valor del litigio, la sentencia de Cámara, en lo que es menester resaltar, confirmo la resolución de primera instancia que condenó a “Morro D Alba S.A” a “Don Severo S.A”, la entrega de 883,16 toneladas de trigo y 208,25 toneladas de cebada, o su equivalente en pesos a la cotización del precio de venta de trigo y cebada de la Pizzara del puerto de Bahía Blanca.
A la fecha de esta resolución la cotización de dichos cereales, conforme los cálculos realizados por la parte recurrente, es la siguiente, trigo y cebada: $ 230.000 y $ 210.000 la tonelada, respectivamente. Entonces: 883,16 x $230.000= $ 203.126.800;  y 208,25 x  $ 210.000= $ 43.732.500; lo que arroja un total de $ 246.859.300, suma que supera notablemente los 500 ius arancelarios, 1 ius =$ 35.212, valor del ius vigente al momento de interponerse el recurso bajo análisis, según AC 4167; 500 Jus = $17.606.000.
Tocante al depósito previo, como el 10% del valor del litigio supera el valor de los 500 jus arancelarios, la suma que debió integrarse es la de pesos 17.606.000, sin perjuicio de ello se ha depositado en exceso la suma de pesos 1.584.500, pues se ha tomado erróneamente el nuevo valor del jus, cuando en realidad era el fijado conforme AC 4167, por ser el vigente al momento de interponer el recurso extraordinario bajo análisis, conforme lo ha resuelto este tribunal con fecha 1/4/2020 en autos “López, Carlos Hugo c/ López, Alberto Jorge s/Desalojo Rural -expte.: -91288-”, entre otros (arg. art. 280, primer párrafo in fine, cód. proc.).
Por ende, habiéndose cumplido con los depósito conforme se acredita con los comprobantes adjuntos a los escritos del 4/4/2025 y 7/4/2025, se tiene por cumplido este requisito (art. 280, primer párrafo in fine, cód. proc.). Sin perjuicio que respecto a lo que se ha excedido el depósito en cuestión, se requiera ante la SCBA lo que se estime corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabiliad de ley o doctrina legal del día 1/4/2025 contra la resolución del día 18/3/2025.
2. Ordenar la constitución de plazo fijo para la suma depositada en carácter de depósito previo, con cumplimiento de lo dispuesto en la acordada 3960 de la SCBA, respecto a la tasa de interés aplicable (arts. 25 Ac. 2579/93 de la S.C.B.A. y 34 del mismo acuerdo, modificado por Ac. 2865 y Ac. 3690 SCBA ).
4. Hacer saber a las partes apeladas que les asiste la chance dentro del quinto día de notificados de la presente de constituir domicilio procesal en al ciudad de La Plata (art. 282 cód. proc.).
5. Intimar al recurrente para que acompañe sellos postales por la suma de pesos $14.100, para cubrir gastos de franqueo, para la remisión de la IPP 3479-18/00, que fuera tenida a la vista al momento de resolver, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 cód. proc.).
Registrese. Notificación automatizada (arts. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho, radíquense el expediente principal oportunamente los autos en la Suprema Corte de Justicia Provincial, por tratarse de un expediente íntegramente digitalizado y remítase la IPP indicada en soporte papel.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/04/2025 08:32:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2025 10:41:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2025 11:09:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248100774003769481
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2025 11:09:51 hs. bajo el número RR-288-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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