Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RUIZ PEDRO ALBERTO S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -95334-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 6/2/2024 contra la resolución del 3/2/2024.
CONSIDERANDO
1. En la sentencia apelada se decidió: “…I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO ALBERTO RUIZ haga a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de $1.364.075,47 (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL SETENTA y CINCO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS), con más la suma que resulte de liquidar el ajuste pactado en el contrato de prenda, intereses y costas” (art. 165, 549 y cctes del ritual).
La parte actora apela esta resolución quejándose en cuanto considera que el juez omitió pronunciarse respecto a los intereses punitorios establecidos en la cláusula quinta del contrato prendario, pese a que ello constituía -en conjunción con otros puntos, claro está- materia sometida a su conocimiento e integraba el “thema decidendum”.
Por ello solicita que se ordene reajustar el crédito reclamado con más los intereses punitorios pactados en la cláusula quinta del contrato ejecutado (ver memorial del 13/2/2025).
2. Ahora bien, en cuanto a la determinación de los intereses, al mencionarse en el punto I) de la parte dispositiva de la resolución del 3/2/2024, “con más la suma que resulte de liquidar el ajuste pactado en el contrato de prenda, intereses y costas”, no se omitió el tratamiento, sino que se adoptó la alternativa de diferir esas cuestiones para la etapa de liquidación, y será aquel momento en el que se deberán proporcionar las tasas y lapso por los que se calcularon los mismos (cfrme. esta cámara; expte. 94683, res. del 15/8/2024, RR-568-2024, expte. 95117, res. del 11/2/2025,RR-57-2025). Lo mismo que en lo referido al reajuste reclamado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 3/2/2024, con el alcance dado en los considerandos; sin costas, por no haber merecido oposición del demandado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y remítase el soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2025 08:03:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/04/2025 12:08:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/04/2025 12:24:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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256900774003768479
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/04/2025 12:24:49 hs. bajo el número RR-282-2025 por TL\mariadelvalleccivil.