Fecha del Acuerdo: 8/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “B., V. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95319-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 13/12/2024 contra la resolución del 4/12/2024.
CONSIDERANDO:
1. La actora apela la resolución que decide imponerle las costas procesales por la incidencia de cese de la cuota alimentaria (res. del 4/12/2024).
Como punto de partida, planteada la nulidad de la mentada resolución por falta absoluta de fundamentación en tanto sólo dispone recostar las costas de la incidencia en ella, sin argumentar conforme a derecho sobre dicha decisión.
Luego, defiende su postura señalando que la tarea tendiente a dejar sin efecto la cuota alimentaria era sencilla, un paso simple y concreto como a hacer saber el demandado que conforme se desprendía del certificado de nacimiento, la beneficiaria había cumplido 25 años y por ende cesaba ipso iure la obligación alimentaria. Sin embargo, optó por un camino intrincado, ajeno a la voluntad y decisión de ella, y hoy se la quiere hacer responsable de dicha inocua tarea (memorial del 26/12/2024).
2. Mediante presentación del 30/10/2024 el demandado pidió el cese de la cuota alimentaria, ante lo cual el juez de paz, bajo ciertas circunstancias que enumera en la resolución apelada, lo establecido por el art. 663 del CCyC, y habiendo expirados los preceptos dispuestos por el mencionado artículo en relación a B.V.A., declara el cese de la cuota alimentaria del presente proceso, acordada por las partes y homologada mediante la resolución de fecha 28/6/2024 (ver res. del 30/11/2024).
Luego amplía lo decido, e impone las costas por esa incidencia a la actora. Para así decidir, explica que tuvieron que realizarse varias diligencias para obtener información para resolver la incidencia, cuando esa información obraba en poder de la actora, que ese proceder motivó el despliegue de actividad para el abogado y la dilación de la resolución, resultando contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe procesal, que debe prevenirse y sancionarse. Y por esos motivos la hace cargar con las costas de la incidencia.
Contra lo decidido arrebate la actora, quien en su memorial sostiene que la resolución es nula y que no es lógico que se le carguen las costas a ella, cuando en la tarea tendiente al cese de la cuota bastaba con acreditar el cumplimiento de lo normado por código fondal (memorial del 26/12/2024).
El demandado contesta el memorial (ver escrito del 6/2/2025).
3. La resolución es válida como acto jurisdiccional, en tanto el juez de grado ha dado los motivos, con apoyo en cita legal, por lo cuales resuelve en el caso, imponer las costas a la apelante (art. 3 CCyC).
Motivos, que como puede verse de la lectura del memorial, no han sido objeto de crítica concreta y razonada, limitándose la apelante a cuestionar el modo en que el planteo de cese de cuota se introdujo, más no haciéndose cargo, de las razones que dio el juez para que sea ella quien cargue con las costas de la incidencia de cese de cuota alimentaria (arts. 69, 68 y 260 cód. proc.).
Tampoco explica en el memorial, como es que habiendo prosperado el incidente de cese de cuota alimentaria, aún así, no debería aplicarse el principio general de la derrota, que impone costas al vencido, ya que sostener que las cosas pudieron a hacerse de un modo distinto a como se hicieron, no es mérito suficiente para eximirla de las mismas (art. 68 segundo párrafo del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido por B.V.A. el 13/12/2024 contra la resolución del 4/12/2024, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 del cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/04/2025 09:36:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/04/2025 12:09:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/04/2025 12:19:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003765507
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/04/2025 12:19:25 hs. bajo el número RR-262-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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