Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ENRIQUE MARIELA MABEL C/ CLINICA DEL OESTE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)”
Expte.: -94868-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito del 18/3/2025, que implica una revocatoria conforme lo dispuesto en el artículo 238 del código procesal al informe del 18/3/2025.
CONSIDERANDO.
1. En virtud de lo expuesto en el punto 1.- de la presentación, es de hacerse notar que, sin perjuicio de que pueda llegar a coincidir el objeto de la remisión con una de las críticas de fondo que habría sido esgrimida en la expresión de agravios contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia -tal como alega-, la remisión se efectúa porque se condenó a una entidad con la que nunca se integró la litis, sin que se le haya dado la chance de articular defensas (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
Es que el análisis del proceso para poder emitir una resolución aquí debe ser en los términos de la relación procesal, sin que sea factible decidir acerca de cuestiones respecto de las cuales las partes no hayan podido ejercer su derecho de defensa (criterio cfrme. Juba: sumario B355321, CC0203 LP 111278 RSD-48-12 S 5/6/2012 Juez MENDIVIL (SD), Carátula: J. T., M. J. J. c/R., A. S. s/ División de Condominio, Magistrados Votantes: Mendivil-Sosa Aubone).
Por lo tanto, en este segmento, el planteo se desestima.
2- Por lo demás, respecto a lo expuesto en el punto 2.- donde se menciona que en virtud del acuerdo presentado con fecha 22/10/2020 -y homologado-; “TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” habría sido excluida de este proceso; es de verse que la remisión se dispuso en virtud de que el juzgado no se había expedido sobre la situación de la Compañía respecto a la situación de rebeldía.
Y, sin perjuicio de esa causa, conforme lo que se expone ahora se advierte del convenio suscripto el 20/10/2020 que la parte actora y TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. acordaron que aquél se realizaba con el propósito de abonar parcialmente la indemnización reclamada, y una vez cumplido lo acordado desvincular a la aseguradora TPC del presente proceso desistiendo del proceso contra la misma, continuando la actora el proceso antes mencionado contra los restantes demandados CLINICA DEL OESTE S.A., GRACIELA MARIA VAZQUEZ y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta percibir el monto total de condena (v. acuerdo adjunto a la presentación del 22/10/2020).
Es decir, el desistimiento del proceso contra la aseguradora, se encontraba sujeto a una condición: abonar parcialmente la suma reclamada.
Con posterioridad, se advierte el cumplimiento de las cuotas a las que se había comprometido abonar (v. homologación del 26/10/2020 y presentaciones del 18/11/2020, 21/12/2020, 1/2/2021, 24/2/2021 y 19/3/2021); y el 4/7/2024 se requirió a la parte actora que proceda a estimar a cuánto ascendería, a valores actuales, el monto del acuerdo alcanzado en fecha 20/10/20, y cumplido, se resolvería lo que por derecho corresponda; sin que se advierta pronunciamiento al respecto.
Es decir, reviendo lo alegado por la parte solicitante, sin que haya pronunciamiento al respecto; lo decidido respecto a este punto también se mantiene. Máxime que con fecha 26/7/2024 la apoderada de la Aseguradora renunció al mandato, y la presentación fue proveída sin advertencia alguna, como si la misma formara parte del proceso (v. prov. del 27/7/2024).
Por lo anteriormente expuesto, manteniendo lo que se informó el 18/3/2025, la Cámara RESUELVE:
Rechazar lo pedido en el escrito del 18/3/2025, y remitir la causa al Juzgado Civil y Comercial 1, poniéndose en conocimiento las circunstancias expuestas, a los efectos que se estime corresponder (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2025 09:51:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 11:35:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 12:17:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247200774003764980
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2025 12:17:19 hs. bajo el número RR-258-2025 por TL\mariadelvalleccivil.