Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “SALVETTI JORGE OMAR C/ GARCIA GERARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -95260-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 12/12/2024 contra la resolución dictada ese mismo día.
CONSIDERANDO
1. Aprobada por el juzgado la liquidación en la suma de $29.768.677,9, la ejecutante solicitó se ordene el embargo sobre todas las cuentas bancarias y/o financieras que posea el demandado.
A tal fin, solicitó se libre oficio de embargo al Banco Provincia y Banco Nación ambos sucursal Tres Lomas, a efectos de saber si el demandado posee cuentas bancarias, y embargar la suma de referencia; y también solicitó oficio al Banco Central (BCRA) a efectos de que informe si el demandado posee cuentas bancarias y/o financieras en otras instituciones (escrito de fecha 26/11/2024).
Ante ese pedido, el juez de grado dispuso que previamente debía librarse oficio a las entidades bancarias a fin de verificar el importe existente en cada una de ellas para eventualmente indicar el actor cual de ellas será alcanzada por la medida, ello según sostuvo, con el fin de evitar eventuales excesos en las medidas cautelares limitándose, en principio a la cuenta de la cual surja que el importe resulta suficiente para cubrir el crédito que se reclama (res. apelada del 12/12/2024).
Contra este tramo de la resolución en crisis, se alza el ejecutante, al entender que de proceder como lo indica el juez, se violaría el principio esencial de la medida cautelar, ya que al hacer llegar un oficio a los bancos para que previamente indiquen el importe existente en las cuentas, sería lisa y llanamente habilitar para que el deudor se entere de que se le está por embargar y de ese modo la medida cautelar se tornaría ilusoria. Aduna que el ejecutado es una persona conocida y solvente de la ciudad de Tres Lomas, y no sería de extrañar que el mismo banco o un empleado infiel se encargue de avisarle que sus cuentas corren peligro de embargarse.
Cuestiona el proceder dispuesto por el juez, para un deudor que jamás se presentó a derecho, ni en el juicio principal ni en el presente, que no discutió la liquidación y que nunca intentó solucionar el conflicto, tenga el beneficio de la duda que impide que se trabe embargo en sus bienes, habiendo una sentencia condenatoria firme (fundamentación de fecha 12/12/2024).
2. Lo importante a los fines de evitar como dice el juez, perjuicios innecesarios, no es saber como condición previa al embargo, de cuánto dinero dispone el ejecutado en sus cuentas bancarias, sino que la medida no exceda el monto que se ha ordenado embargar. Y no se aprecia, que el requerimiento de esa información previa, cumpla con esa finalidad.
Con lo cual, no se vislumbra ningún inconveniente para que así, se libren los oficios a los bancos requeridos, a los efectos de que cada entidad constate si la demandada tiene cuentas y fondos, y en caso afirmativo, sin solución de continuidad, traben embargo hasta cubrir la suma adeudada con más lo estimado para abonar accesorios (arg. arts. 34. 5, inc. e cód. proc., 1 y 3.e Anexo I AC 3989 de la SCBA; y arg. ad simili esta cámara: expte. 94401, sent. del 10/9/2024, RR-776-2024, también expte. 15590, L. 36, R. 177, res. del 21/6/2005).
De modo que, a fin de que no se dilate en el tiempo la medida pretendida, se hace lugar a la apelación debiéndose librar directamente oficios a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simultánea, a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de su titularidad procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al crédito reclamado (arg. arts. 34. 5. e y 195 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 12/12/2024 contra la resolución de la misma fecha, debiéndose librar oficios directamente a las entidades bancarias requeridas por la actora y de forma simultánea a efectos de que, en caso de poseer cuentas con fondos de titularidad del ejecutado, procedan a la traba del embargo hasta cubrir el importe correspondiente al crédito reclamado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2025 09:49:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 11:31:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2025 12:12:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243400774003764941
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2025 12:12:12 hs. bajo el número RR-256-2025 por TL\mariadelvalleccivil.