Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “CARDOSO GLADYS NOEMI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -95298-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 21/11/2024 contra la resolución del 19/11/2024.
CONSIDERANDO.
1. Con fecha 17/4/2024 se promovió el presente beneficio de litigar sin gastos, se produjo prueba, y con fecha 19/11/2024 se dictó sentencia, rechazándolo.
Para decidir de esa forma, se tuvieron en cuenta las testimoniales producidas y los informes emitidos por el Registro de la Propiedad Automotor, el Registro de la Propiedad Inmueble, Anses y Afip.
2. La decisión motivó la apelación de la actora interpuesta y fundada en el escrito del 21/11/2024, concedida el 25/11/2024.
En el escrito de apelación expresó que se habría realizado una incorrecta valoración de las pruebas y alega, al respecto, que lo informado por Afip no sería lo que efectivamente percibió porque allí no se tuvieron en cuenta los descuentos, y acompañó al recurso un recibo de sueldo para comprobar sus dichos.
Además, dice que el automóvil que se menciona en la sentencia no sería de su propiedad, y que uno de sus hijos lo habría comprado e inscripto a su nombre; por lo tanto, no sería propietaria de ningún bien.
Por último invoca, como hecho novedoso en la causa, que en la actualidad su hijo -demandado en la causa principal por alimentos- se encontraría internado en la Fundación E.I.R.A y que es ella quien abonaría la mensualidad (v. segundo agravio del escrito de apelación).
3. Con respecto a lo alegado sobre que lo informado por Afip no sería lo que efectivamente percibió porque no se informaron los descuentos; es de advertirse ahora que al haberse concedido el recurso en relación, no se admite la apertura a prueba en esta instancia, por lo tanto no puede ser tenida en cuenta la prueba documental que anexó al escrito como apoyatura de sus dichos (arg. art. 270 cód. proc.).
Aunque sin perjuicio de ello, es de advertirse que el informe de Afip brindó información sobre el salario bruto percibido en el período 07/2024, es decir, sin informar las deducciones correspondientes; y es de verse que no realizó ninguna salvedad en el momento oportuno, es más, solicitó se dicte sentencia por entender que no quedaban pruebas pendientes (v. informe del 9/9/2024, escrito del 23/10/2024), por lo que el agravio no sirve para desvirtuar lo decidido (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.).
Por otro lado, en relación a que el automóvil no sería de su propiedad, no existe constancia alguna que demuestre que verdaderamente el negocio haya sido realizado por su hijo y puesto a su nombre; más que la única información con la que se cuenta en el proceso en lo que respecta es el informe del RPA donde se demuestra que la actora es titular del mismo; y en ese sentido éste agravio tampoco prospera (arg. arts. 375 y 384 cód. proc.).
Por último, en relación al hecho novedoso que invoca sobre que su hijo se encontraría en un establecimiento asistencial y pagaría la mensualidad, es un capítulo que no fue propuesto en la instancia de origen y que por ende escapa a la jurisdicción revisora de esta alzada (arg. arts. 270 y 272 cód. proc.).
Así las cosas, por lo anteriormente expuesto la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 21/11/2024 contra la resolución del 19/11/2024.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/03/2025 08:10:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2025 08:34:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2025 09:35:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241700774003759008
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/03/2025 09:35:25 hs. bajo el número RR-237-2025 por TL\mariadelvalleccivil.