Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Luaquen
Autos: “B., M. DEL C. C/ S., M. A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte. -92636-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la solicitud del 17/3/25 y el informe de secretaría del 21/3/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 17/3/25 se solicita regulación en Cámara, de modo que habiendo quedado determinado los honorarios en la resolución regulatoria del 6/3/25 (v. trámites del 6/3/25, 12/3/25 y 17/3/25), deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, deben merituarse la labor de las profesionales intervinientes, abogs. M., y G., (v. presentaciones del 17/9/24 y 23/9/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 5/12/24 (arts. 68 del cód. proc., 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que sobre el honorario fijado en la instancia inicial y no cuestionado, para la abog. M., cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un honorario de 5,91 jus (hon. prim. inst. -19,71 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y para la abog. G.,, una alícuota del 25%, resultando un honorario de 3,45 jus (hon. prim. inst. -13,80 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
En lo que refiere a la pretendida retribución por la decisión del 30/9/21, ha de señalarse que la misma no generó costas y por lo tanto no genera regulación de honorarios, en tanto versó sobre una cuestión a revisar generada entre la letrada y el juzgado (art 34.5.b. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. M., y G., en las sumas de 5,91 jus y 3,45 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/03/2025 08:09:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2025 08:31:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/03/2025 09:31:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/03/2025 09:32:21 hs. bajo el número RR-235-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/03/2025 09:32:22 hs. bajo el número RH-39-2025 por TL\mariadelvalleccivil.