Fecha del Acuerdo: 28/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91801-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 23/9/24 contra la resolución del 18/9/24.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada del 18/9/24 aprobó la liquidación de actualización con los valores actuales de la unidad Jus, presentada por el abog. Battista, motivando el recurso del 23/9/24
El abog. Pergolani, por la parte demandada, cuestiona por elevados los honorarios del abog. Battista, en tanto considera que los honorarios resultantes son excesivos afectando el principio de congruencia y la equidad procesal, que la actualización de los valores del Jus, la base regulatoria, los intereses y demás factores devienen en perjuicio grave para quien resulte perdido atento la demora del proceso, y cita un antecedente respecto de la aplicación del anatocismo (v. escrito del 19/12/24).
Al momento de contestar el traslado corrido, el abog. Battista manifiesta que la liquidación de los honorarios se realizó conforme los arts. 24 y 54 de la ley 14967 (v. escrito del 4/2/25).
De las constancias de autos se desprende que: con fecha 18/4/24 el juzgado indicó que la liquidación debía hacerse en valores de unidad Ius, y así con fecha 29/4/24 el abog. Battista practica liquidación en ese valor de unidad, corriéndose el correspondiente traslado el 21/5/24, y al momento de contestar el mismo el abog. Pergolani nada observó respecto de esa liquidación, solo se manifestó respecto del valor actual del Jus (v. punto III), es más expuso que corresponderá ajustar el valor del ius al momento en que la misma quede firme; tampoco la objetó en sus presentaciones del 25/6/24 y 10/7/24 (v. trámites electrónicos citados).
El art. 15.d. de la ley 14967 establece que el monto debe estar expresado en jus, cuyo valor definitivo se establece en el momento de hacerse efectivo el pago (art. cit. inc. d).
Justamente, la expresión de este patrón económico -jus- toma su real significancia al momento de hacerse efectivo el pago, toda vez que al gozar de una movilidad del nivel remunerativo de los jueces dicho patrón arancelario queda protegido ante las fluctuaciones económicas del país (Quadri, G. H. “Honorarios Profesionales”, Ed. Erreius 2018 comentario a los arts. 9, 15 de la ley 14967).
Entonces, como los honorarios aún no han sido abonados y no resulta desacertado la adecuación de los estipendios en la unidad arancelaria jus por parte del letrado Battista conforme la normativa 14967, de acuerdo a lo ya expuesto, el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4. del cód. proc.; arts. 260 y 261 del mismo código).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 23/9/24 contra la resolución del 18/9/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/03/2025 08:16:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/03/2025 08:29:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/03/2025 09:14:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/03/2025 09:15:20 hs. bajo el número RR-231-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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