Fecha del Acuerdo: 28/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “S., N. C/ D., F. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95190-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 23/10/2024 contra la resolución del 22/10/2024 y la resolución de cámara del 10/12/2024.
CONSIDERANDO:
1. Se hace constar que, pese a la providencia de cámara del 23/12/2024 que dispone pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 23/10/2024 contra la resolución del 22/10/2024, el decisorio recurrido es -en verdad- de fecha 21/10/2024.
2. Se memora que, según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 21/10/2024 la judicatura -entre otros aspectos- resolvió: “I. Rechazar el pedido de restitución del niño D.S.D. a su progenitor al domicilio de este último en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en consecuencia, mantener el status quo actual del mismo, permaneciendo en esta ciudad de América bajo el cuidado de su progenitora, la Sra. FAD, con un seguimiento periódico del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, el que se ordena en este acto; manteniendo un amplio régimen de comunicación con su progenitor, el Sr. NS, el cual debe ser garantizado diariamente por la Sra. D. II. Instar a las partes a transitar este período de manera reflexiva y con calma, priorizando el interés superior de D.S.D., para el que son modelo a seguir y constituyen un lazo que los unirá de por vida, para lo cual especialmente se requiere el acompañamiento de sus letrados y colaboración de los mismos como auxiliares de la justicia que son, entendiendo esto como el conjunto de acciones tendientes a garantizar el desarrollo integral y una vida digna, con condiciones materiales y afectivas que le permitan al niño vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar…” (v. fundamentos de resolución apelada).
3. Ello motivó la apelación del actor, quien -en muy somera síntesis- pone de resalto lo que sería la inconsistencia del fallo en crisis en atención a las probanzas producidas que desaconsejaban -según su óptica del asunto- resolver como se hizo.
En ese trance, recuerda que la génesis de las presentes estuvo dada por la denuncia que él efectuara el 3/7/2024 ante el Servicio Local de Promoción y Protección del los Derechos del Niño -en adelante, Servicio Local- mediante la cual el niño refirió padecer maltratos por parte de su progenitora.
Al respecto, enfatiza que -a la fecha- no hay constancias de que ésta y su pareja hayan realizado tratamiento psicoterapéutico, ni que tampoco obran otros elementos que permitan siquiera inferir que está en condiciones de tener al pequeño bajo su órbita; lo que se revela incongruente -desde su visaje- con el resolutorio recurrido fundado en la directriz del interés superior de DSD.
Adiciona que el órgano jurisdiccional también obvió los esfuerzos por él realizados, durante el tiempo en que tuvo al niño a su exclusivo cargo, para revertir por él verbalizada; que incluyeron la escolarización en un nuevo centro educativo y el diagrama de un nuevo dispositivo psico-terapéutico para una adecuada contención, entre otras gestiones referidas.
De otra parte, también critica que la instancia de origen no haya valorado debidamente los hechos por él denunciados en la presentación del 11/10/2024, mediante la cual se puso de relieve -dice- que el cambio de opinión del niño hallaba directo correlato con maniobras de manipulación ejercidas por la accionada que convergieron en la mecánica operativa que impregnó la audiencia de escucha celebrada en fecha 10/10/2024.
Como corolario, expone que el resolutorio atacado ha colocado otra vez al niño a merced de sus agresores y que, al margen de su integridad bio-psico-física, también se encuentran en juego otras prerrogativas fundamentales; como el derecho a la educación. Ello, desde que el niño se encontraba adaptado al nuevo establecimiento educativo al que concurrió durante su estadía en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando actualmente en riesgo de perder el ciclo lectivo.
Pide, en suma, se revoque el decisorio de grado a los efectos de evitar una profundización en la vulneración de sus derechos (v. memorial del 29/10/2024).
4. De su lado, la accionada brega por el rechazo del recurso interpuesto en el entendimiento de que el planteo de la contraparte deja en evidencia su comportamiento reprochable frente a la decisión jurisdiccional no favorable a los intereses que él promoviera.
En esa tónica, en cuanto a las probanzas presuntamente no valoradas que darían la pauta de la violencia familiar existente, remarca que no hay elementos que así lo acrediten y que las presentes fueron iniciadas por el apelante con la intención de abstraerse del cumplimiento de la obligación alimentaria.
Así, expone que la resolución atacada recoge no sólo un punteo detallado de las probanzas producidas, sino lineamientos expresados por normativa aplicable al cuadro de situación planteado; argumentos que -conforme enfatiza- el recurrente no ha podido desvirtuar, pese al hilo argumentativo traído en punto a la alegada mecánica disfuncional del órgano jurisdiccional de origen.
De otra parte, hace saber en punto al pretenso incumplimiento del espacio psicoterapéutico indicado, que ha realizado las diligencias necesarias para ello (v. contestación de memorial del 13/11/2024).
5. A su turno, la asesora interviniente dictaminó en contra del recuso interpuesto, en el entendimiento de que la resolución atacada resulta ajustada a derecho (v. dictamen del 15/11/2024).
6. Pues bien. Cabe adelantar que, en el ámbito de los agravios, ninguna de las consideraciones vertidas por el apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resolución recurrida que son asaz bastantes para sostener la decisión adoptada por la instancia de origen. Pues evidencian -cuanto más- una opinión divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial, pero sin aportar ningún sustento argumentativo y/o fáctico de peso que logre torcer el decisorio recurrido (args. arts. 272 y 384 cód. proc.).
Es que, para principiar, respecto a la escasa valoración de la probatoria que la judicatura habría realizado conforme la óptica del recurrente, se aprecia que éste no efectúa una crítica concreta y razonada de la pretensa ponderación deficitaria de los elementos arrimados a la causa, pues se limita a exteriorizar un juicio global sobre aquéllos, más sin alcanzar los estándares contenidos en el artículo 260 del código de rito; lo que no puede ser salvado por las menciones a la denuncia del 3/7/2024 o a la presentación del 11/10/2024, en tanto no explica de qué modo dichas piezas se revelarían superadoras del cuadro de situación emergente de las numerosas piezas probatorias que la judicatura se encargó de individualizar en el decisorio en crisis para resolver como lo hizo (arg. art. 34.4 cód. proc.). De otra parte, tampoco escapa a este análisis que los elementos de prueba producidos con posterioridad a la interposición del recurso en estudio y -en especial- a la resolución de cámara del 10/12/2024, lejos de desaconsejar el sostenimiento del resolutorio impugnado, alientan su confirmación. Ello, desde que evidencian la recomposición del vínculo materno-filial y el deseo del niño de permanecer en ese estado de cosas; a más de la inexistencia de otras constancias que -en orden a las circunstancias vigentes- arroje indicadores de riesgo que colisionen con el principio rector de interés superior del niño o impliquen la profundización del alegado estado de vulnerabilidad de éste, que -como se dijo- no aflora de los componentes visados [arg. art. 706 inc c) del CCyC; en contrapunto con arts. 375 y 384 cód. proc.].
Así las cosas, es dable apuntar que -en cuanto resulta decisivo para el tratamiento del presente- la pericia psicológica agregada el 16/12/2024 estableció respecto del niño de autos que: “al momento de la evaluación realizada, se encontraba lúcido, con exacerbación de sentimientos ansiosos, logrando a partir de establecer rapport disminuir los signos de ansiedad y participar de las consignas propuestas. Se presentó aseado y vestido acorde a estilo cis-género masculino para su edad, clima y pautas culturales de la época. Se observa orientado hacia sí y el entorno, con conciencia de situación, Su atención y memoria se presentan globalmente conservadas. Niega y no se objetivan alteraciones de la sensopercepción al momento de la entrevista. Logra relato espontáneo, conservando la idea directriz y la asociación de ideas. No presenta alteraciones en la comprensión del lenguaje. El lenguaje expresivo no verbal (corporal y gestual) acompaña de forma coherente a su discurso. El lenguaje verbal no presenta alteraciones en su léxico (semántica), morfosintaxis, pragmática ni prosodia; la fluidez de dicho lenguaje aumenta paulatinamente con la dinámica de la entrevista. Inteligencia impresiona dentro del promedio poblacional para su edad. Por momentos se muestra impaciente, consultando si nuevamente se le preguntará con quién quiere vivir, manifestando cierto cansancio respecto de las veces que se lo ha convocado. Relata espontáneamente que su mamá cambió desde el nacimiento de su hermana, refiriendo situaciones donde él demanda exclusividad respecto de su madre. Manifiesta que vive con su mamá, su hermana y su “papá del corazón que es L.” (sic.); también que vivió un tiempo en Bs.As. con su papá N., que allí iba a la escuela y a un club, pero que extrañaba todo lo que hacía en América, por eso se quiso volver. También refiere que desde que volvió su mamá “no grita tanto” aunque manifiesta su disgusto cuando le ponen límites (horarios para el uso del celular, horarios para dormir, responsabilidades escolares, etc.). Refiere diferentes situaciones cotidianas de su vida, predominan en sus relatos espontáneos su disgusto en relación a la Institución educativa a la que concurre actualmente, refiriendo que no tiene aún amigos en su curso. Sobre las funciones básicas relata que le cuesta dormirse porque se pone nervioso, le molesta el aire de su respiración y le cuesta respirar, a veces se va a casa de su abuelo y se quedan hablando para que a él se le pasen los nervios. Preguntado desde cuándo le pasa refiere una situación extrafamilair que le generó mucho miedo (relata haber escuchado sobre la muerte traumática de un familiar de un amigo); a partir de este hecho sitúa el comienzo de sus miedos a la muerte. Asimismo, consultado sobre su alimentación refiere que tiene miedo a que la comida esté envenenada, situando el comienzo de este miedo a partir de diversas películas e historias que vio. De forma espontánea relata que sólo se le pasa este temor cuando en casa de su abuela materna prepara los alimentos junto a ella. Sobre sus actividades cotidianas refiere que además de la escuela, realiza deportes y que le gustaría aprender a cocinar. Dice tener amigos con lo que se reúne habitualmente, siendo la mayoría de ellos ex compañeros de Escuela (de la Institución a la que concurría anteriormente). Sobre su familia ampliada relata que tiene buen vínculo con sus abuelos, que mayormente visita a su abuela materna, y que tiene dos tías por parte de su madre y primos. Planea poder visitar a una de sus tías que reside en la provincia de La Pampa. De la evaluación realizada, juntos con los aportes de su madre y las técnicas gráficas administradas, puede observarse que el niño atraviesa una crisis psico-emocional, con exacerbación del polo ansioso e ideas de tinte paranoide. Actualmente se observa un psiquismo con dificultades para organizarse, para planificar y controlar sus impulsos. Puede presentar cierta tendencia a la reacción desmedida, sobre todo ante frustraciones y/o límites que el otro o la realidad le presenten. Puede presentar algunas dificultades con los sentimientos empáticos, mostrando mayor tendencia a los sentimientos egocéntricos y al interés personal, más que a los intereses compartidos” (v. acápite “Informe sobre evaluación psicológica realizada respecto el niño D.S.D” de la pieza pericial citada).
Entretanto, con relación a la progenitora accionada, se refirió que: “al momento de la evaluación realizada, la Sra. D. se encontraba lúcida, con aspecto tranquilo, actitud de colaboración durante la entrevista, lográndose en el transcurso de la misma un buen rapport. Se presentó aseada y vestida con estilo cis-género femenino acorde a su edad, clima y pautas culturales de la época, orientada hacia sí y el entorno, con conciencia de situación, globalmente orientada en tiempo y espacio; atención y memoria globalmente conservadas; niega y no se objetivan alteraciones de la sensopercepción al momento de la entrevista. Mantiene un discurso espontáneo, en principio acotado que tiende a ampliarse, finalmente con buen nivel de detalle, conservando la idea directriz y la asociación de ideas, con contenido del pensamiento coherente y juicio conservado. No presenta alteraciones en la comprensión del lenguaje. El lenguaje expresivo no verbal (corporal y gestual) muestra, especialmente al comienzo de la evaluación, una tendencia al retraimiento, combinado con ansiedad y, el cual cede paulatinamente durante el transcurso de la evaluación, ampliándose junto con la construcción del rapport, especialmente en lo atinente al contacto visual y la expresividad gestual-facial. El lenguaje verbal no presenta alteraciones en su léxico (semántica), morfosintaxis, pragmática ni prosodia; la fluidez de dicho lenguaje aumenta paulatinamente con la dinámica de la entrevista. Inteligencia impresiona dentro del promedio poblacional para su edad. Se advierten indicadores de una personalidad organizada, con tendencia a la rigidez y al control sobre sí misma y su entorno (…). La Sra. D. manifiesta sentimientos maternales hacia su hijo y preocupación por la salud psíquica del mismo. Refiere que desde el nacimiento de su hija menor (22 meses) y especialmente desde mayo del corriente año, el niño D.S.D. comenzó a manifestar problemáticas que generan situaciones familiares de difícil manejo para ella. Según lo expresado por la Sra. D. el niño presentó “ataques de pánico” (sin diagnóstico profesional) a partir del mes de mayo del corriente año tanto en su casa como en la escuela y crisis, especialmente al momento de conciliar el sueño. Se habrían realizado consultas médicas que descartaron el origen orgánico de las mismas. Actualmente se encuentran comenzando tratamientos psicológicos tanto el niño como la Sra. D. Las profesionales tratantes informadas son Lic. C. C., quien atiende a D.S.D. y la Lic. S.G. quien atiende a la Sra. D. Asimismo, y por recomendación de la psicóloga tratante realizará consulta psiquiátrica respecto de su hijo con la Dra. M. S. (turno para el día 5 de diciembre de 2024) (…). En las técnicas administradas no se evidencias indicadores compatibles con desregulación en el manejo de impulsos. Los gráficos se muestran organizados, completos, trazo y líneas sin particularidades. La composición de la escena del Test del Paisaje da cuenta de pensamiento secundario, con buena integración de elementos…” (v. acápite “Sra. F.A.D” de la pieza pericial citada; en correlato con informe del Equipo Técnico del 17/12/2024; informes psicológicos de fechas 27/12/2024 y 9/1/2025; informes socio-ambientales de fechas 13/1/2025 y 20/1/2025; nuevo informe del Equipo Interdisciplinario del 5/2/2025 a instancias de la nueva denuncia efectuada por el apelante el 5/2/2025 y último informe elaborado por el Equipo Técnico agregado el 12/3/2025).
Por manera que, de los fragmentos transcriptos, se ha de tener presente que no sólo -como se indicara- no brotan de los estudios practicados la argüida disonancia entre las probanzas practicadas y el sentido de la resolución atacada, sino que también queda desplazado el argumento de que ésta no respetó el deseo del niño de residir en el hogar paterno que aquél -en su momento- manifestara; puesto que, a la fecha, se ha mantenido en su posicionamiento, al margen de las dificultades transitorias -esperables, sea dicho- surgidas en cuanto a la re-adaptación al ámbito educativo que ha vivenciado en forma posterior a su regreso (arg. art. 34.4 cód. proc.).
Panorama que, para más, debe integrarse con la presentación efectuada por el aquí apelante el 4/3/2025 mediante la cual hace saber su predisposición para retomar el régimen comunicacional paterno-filial, a condición de que se gestione el traslado del pequeño a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde reside; posicionamiento que termina por convalidar la secuencia de eventos en cuanto a la dinámica familiar vigente que parece haber trascendido, por ahora, el escenario oportunamente traído a conocimiento de este tribunal (remisión al escrito de mención; en diálogo con arg. art. 34.4 cód. proc.).
De tal suerte, el recurso no ha de prosperar. Ello, sin perjuicio de exhortar a la instancia inicial a continuar con las medidas de monitoreo ya dispuestas en aras de salvaguardar debidamente la integridad bio-psico-emocional del niño involucrado y las especiales prerrogativas que el bloque trasnacional constitucionalizado prevé en orden a garantizar su derecho a un desarrollo pleno [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2°, 3° y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar la apelación del 23/10/2024 contra la resolución del 22/10/2024.
2. Exhortar a la instancia inicial a continuar con las medidas de monitoreo ya dispuestas en aras de salvaguardar debidamente la integridad bio-psico-emocional del niño involucrado y las especiales prerrogativas que el bloque trasnacional constitucionalizado prevé en orden a garantizar su derecho a un desarrollo pleno.
3. Imponer las costas en el orden causado en función de la materia de la que se trata y los derechos en juego, que tornan esperable que el recurrente acudiera a estas instancias; y diferir ahora la resolución sobre honorarios (arts. 68, párr. 2do, cód. proc.; y 31 y 51 cód. proc.).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/03/2025 08:14:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/03/2025 08:27:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/03/2025 08:56:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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253300774003756596
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/03/2025 08:57:20 hs. bajo el número RR-228-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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