Fecha del Acuerdo: 27/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “ARBIA, STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -95263-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la excusación del 20/12/2024 y las resoluciones del 23/12/2024 y 30/12/2024.
CONSIDERANDO.
1. Se excusa de intervenir en la presente causa la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini por entenderse comprendida en la causal del artículo 17 inc. 1 del cód. proc., en virtud de que el progenitor de sus hijos menores de edad es heredero declarado en estas actuaciones, remite la causa al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló por ser el juzgado más próximo, conforme lo dispuesto en el AC. 2027, t.o. según AC. 3708 punto 28 de la SCBA (v. resolución del 20/12/2024).
A su turno, el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló no acepta la radicación con fundamento en que, según surgiría de la web, sería el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas el juzgado más próximo a la localidad de Pellegrini, decidiendo su remisión a aquél organismo (v. resolución del 23/12/2024).
Por último, radicada la causa por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas, argumentó que el sistema para determinar en estos casos el juez que debe intervenir, se encuentra previsto en la Acordada vigente N° 2027 (texto según Ac. 3709, y Anexo que forma parte de la misma), que determina el orden aplicable y, según el cual el primer reemplazo del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini, es el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, resultando el Juzgado de Tres Lomas el segundo reemplazo; y por ello no acepta la radicación de la causa, entendiendo que le corresponde entender al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló (v. resolución del 30/12/2024).
2. Para dirimir la contienda, es de destacarse que el artículo 28 del AC 2027, texto según AC 3709 establece en qué organismo tramitarán las causas en casos de recusación con causa o excusación -art. 72 apartado I de la ley 5827-; y la designación de reemplazos en los casos de vacancia, impedimento, o ausencia del juez titular del juzgado de paz -art. 72 apartado II de la ley 5827- (https://digesto.scba.gov.ar/Norma.aspx?idFall
o=318).
En el primero de los casos, es decir, excusación o recusación, tramitará ante el juzgado de paz más próximo dentro del mismo departamento judicial del juzgado inicial, es decir, el que siga en distancia (art. 28, punto 1- del AC 2027, t.o. según AC 3709 SCBA).
En casos de vacancia, impedimento o ausencia del juez titular de un juzgado de paz, se designarán como reemplazantes los titulares según el orden indicado en el Anexo que forma parte del Acuerdo (art. 28, punto 2- del AC 2027, t.o. según AC 3709 SCBA).
3. En este caso, al tratarse de excusación de la jueza que previno, el juzgado que debe intervenir en el conocimiento de la causa es el más próximo dentro del departamento judicial; y según surge de la aplicación de Google, Google Maps la distancia entre Pellegrini y Salliqueló es de 74.4 kms. y entre Pellegrini y Tres Lomas es de 40.7 kms. (v. https://www.google.com/maps/).
Por lo tanto, sin que se hayan discutido los argumentos esgrimidos por la titular del Juzgado de Paz de Pellegrini para excusarse, dilucidada la cuestión planteada, la causa debe radicarse en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas para continuar en el entendimiento de esta causa (arg. arts. 28, punto 1- del AC 2027, t.o. según AC 3709 SCBA; 13 y 30 cód. proc.).
Por ello, sin que se hayan la Cámara RESUELVE:
Radicar la causa en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas para continuar en el entendimiento de esta causa.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini y del Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2025 11:17:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2025 11:34:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2025 12:13:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238200774003752381
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2025 12:14:08 hs. bajo el número RR-219-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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