Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “S.L.P.P.D.N. C/ B., F. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”.
Expte. -95096-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 2/11/24 y 4/11/24 contra la regulación de honorarios del 28/10/24.
CONSIDERANDO.
El recurso del 2/11/24 fue invocando los arts. 242 y 244 del cód. proc., y si bien fue concedido con los efectos del art. 57 de la ley 14967 y autonotificado (según surge del historial del sistema informático Augusta), al mediar objeción al respecto el mismo será revisado dentro del marco que norma la ley arancelaria 14967.
Entonces, los honorarios regulados con fecha 28/10/24, a favor del Abogado del Niño, fijados en 8 jus, fueron recurridos tanto por su beneficiario, por considerarlos exiguos, como por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que los considera elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de sus agravio (v. escritos del 2/11/24 y 4/11/24; art. 57 de la ley 14967).
La letrada Scala, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relación alguna con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del 4/11/24; art. 57 ley 14967).
Por su parte el letrado M.,, en su carácter de Abogado del Niño, recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor, los cuales considera injustificadamente bajos, basándose en los fundamentos de la resolución del 10 de octubre de 2024, que valoraron la labor realizada por ese letrado y no renovaron las medidas cautelares (v. presentación del 2/11/24; art. 57 ya citado).
Revisando las actuaciones cabe señalar que tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley citada), ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
A partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por el abog. M., que fue detallada en la resolución apelada y no cuestionada por el Fisco de la Provincia, y que excede en alguna medida el mínimo de labor, no resultan desproporcionados los 8 jus fijados por el juzgado como retribución, en consonancia con el desempeño cumplido (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 2/11/24 y 4/11/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2025 08:32:01 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2025 13:22:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2025 10:00:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/03/2025 10:00:51 hs. bajo el número RR-208-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
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