Fecha del Acuerdo: 26/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PAGANO ALFREDO DAMIAN C/ LANDRIEL FELIX HONORIO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -95259-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 23/8/2024 contra la resolución del 16/8/2024.
CONSIDERANDO
Es propio de las sanciones conminatorias, como las astreintes, la finalidad de compeler al cumplimiento de un mandato judicial, de modo que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquel (C.S., C. 1919. XLI. RHE02/03/2010, ‘Caraballo Jorge Oscar y Otros c/ Policía Federal Argentina y Otro s/Daños Y Perjuicios’, Fallos: 333:138).
En la resolución del 20/5/2024, el juez dispuso, en lo que interesa destacar: ‘(…) líbrese oficio dirigido al BANCO MACRO a los fines de que informe si los ejecutados -BENITEZ LIDIA MABEL y LANDRIEL FELIX HONORIO- son titulares de cuentas corrientes y.o caja de ahorro y.o plazos fijos, y en su caso los movimientos dinerarios en las referidas cuentas y.o cajas de ahorro, como  también la constitución de plazos fijos todo desde Enero 2022 al día de recepción del oficio…”.- Ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias conforme art. 804 del CCYC y art. 397 del CPCC.’
Luego, en la providencia del 16/8/2024, decidió, en lo pertinente: ‘(…)resultando del impulso de la causa que lo informado no se ajusta con lo peticionado por el actor; y que por ende no ha sido cumplida la intimación cursada mediante el oficio notificado con fecha 27/5/2024 por parte del banco oficiado, impóngase al BANCO MACRO astreintes a razón de 1 jus por cada día de retraso en el cumplimiento de lo solicitado calculados desde la fecha de la notificación 28/5/2024 al 28/6/2024: $ 30.488 valor jus ac. SCBA 4159/24 X 31: $ 945.128 (art. 804 del C.C y Comercial). Notifíquese (Ac. SCBA 3991/20 art. 1(…)’.
Seguidamente ordenó: ‘Sin perjuicio de lo resuelto, líbrese un nuevo oficio a fin de que informe si desde enero desde el 2022 a la fecha de recepción del oficio se registran cuentas o cajas de ahorro abiertas y/ó plazos fijos; y en su caso los movimientos dinerarios existentes, todo ello respecto a los codemandados LIDIA MABEL BENITEZ y FELIX HONORIO LANDRIEL.’.
Es manifiesto que aplicó las astreintes retroactivamente, como si fueran una simple pena o multa, sin ponderar que dichas sanciones miran al futuro y alcanzan -como se dijo- a quien, después de dictadas, continúa en su desafuero, de modo que mientras no se encuentren determinadas en su cuantía, no tienen -como regla- eficacia ni pueden cumplir con su finalidad propia (arts, 804 del CCyC y 37 del cód. proc.).
Esto así porque, aunque la decisión aquella del 20/5/20224, haya advertido acerca de imponer sanciones conminatorias para el caso de que el banco no cumpliera con lo solicitado, resultó que no lo hizo –según interpretan el actor y el órgano judicial– y el demandante debió solicitar y obtener un pronunciamiento que las fijara y las impusiera. Cual es, justamente, el que viene apelado subsidiariamente (v. escrito del 28/6/2024 y providencia del 16/8/2024; C.S., M. 878. XXXIX. RHE23/12/2004, ‘Montero Abelardo – Incidente de Ejecución de Honorarios de Perito – c/ Astilleros Orthollan S.R.L. y Otro s/Proceso se Conocimiento’, Fallos: 327:5850; v. causa 91044, I del 18/12/2018, ‘O., M. V. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires s/materia a categorizar’, L. 49, Reg. 439; v. causa 91708, I 16/4/2020, ‘S., M. N. c/ IOMA s/materia a categorizar’, L 51, Reg. 114; v. causa 94085, I 24/8/2023, ‘”A., L. M. M. c/ IOMA s/ amparo’).
De consiguiente, si con arreglo a lo señalado precedentemente y se ha afirmado en la jurisprudencia, el punto de partida del cómputo de las astreintes está dado por el momento en que se dicta la decisión de imponerlas haciendo efectivo un apercibimiento preexistente’, lo que se produjo recién con la resolución recurrida, es claro que no pudo aplicarse a comportamientos anteriores (CC0202 LP 118332 305 I 20/12/2016, ‘VARELA RAIMUNDO OSCAR C/ PAOLETTI LORENZO Y OTRO/A S/INTERDICTO’, en Juba sumario B302079).
Por lo expuesto, corresponde revocar la providencia del 16/8/2024, en lo que fue motivo de agravio, con costas por su orden en razón del modo en que se decide (art. 68, segunda parte, del cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido por el Banco Macro con fecha 23/8/2024 contra la resolución del 16/8/2024, dejando sin efecto las astreintes impuestas, con costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 68, segundo párrafo del cód. proc., 31 y 51 de la Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2025 08:31:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2025 13:21:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2025 09:58:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243300774003742178
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/03/2025 09:59:02 hs. bajo el número RR-207-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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