Fecha del Acuerdo: 26/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “B., V. M. C/ L., S. S. MARCOS ROBERTO S/ CAMBIO DE NOMBRE”
Expte.: -95368-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “B., V. M. C/ L., S. S. M. R. S/ CAMBIO DE NOMBRE” (expte. nro. -95368-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/3/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 23/12/24 contra la resolución regulatoria del 18/12/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa, la resolución regulatoria del 18/12/24 fijó los honorarios de la abog. S., en la suma de 20 jus, los que fueron cuestionados por su beneficiaria mediante el escrito del 23/12/24 al considerar exigua esa retribución.
Como primer punto cabe señalar que se ha omitido consignar las tareas profesionales llevadas a cabo, acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967 (art. 57 e la ley 14967). Pero como esta cámara no actúa por reenvío, puede, en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.; expte. 94633, reciente sentencia del 6/6/2024, RH-44-2024 ).
De las constancias informáticas del sistema Augusta y hasta la sentencia del 11/11/24, surge que la abog. S., contabilizó las siguientes tareas: 9/8/23 -presenta demanda-; 11/9/23, 10/11/23, 11/11/23, 13/11/23, 14/11/23, 20/11/23 y 4/12/23 -confección de cédulas y oficios-; 5/10/23 -solicita se resuelva-; 15/11/23, 11/4/24, 24/4/24 -edicto-; 28/11/23 -presenta prueba testimonial-; 4/3/24 -solicita pronto despacho-; 18/6/24 -solicita se resuelva-; 31/7/24 -solicita se dicte sentencia- (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; 384 del cód. proc.).
Y tratándose de un cambio de nombre corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.s) de la ley citada), siempre en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Entonces, bajo ese contexto, considerando la labor desarrollada por la letrada, resulta proporcional y adecuado en relación a la tarea desempeñada fijar la suma 20 jus (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55 primer párrafo, segunda parte y concs. de la misma ley).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la resolución del 18/12/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. S., la suma de 20 jus.
Desestimar el recurso del 23/12/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar la nulidad de la resolución del 18/12/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. S., la suma de 20 jus.
2. Desestimar el recurso del 23/12/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/03/2025 08:55:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2025 13:17:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2025 13:21:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237500774003748232
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/03/2025 13:22:18 hs. bajo el número RR-218-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/03/2025 13:22:30 hs. bajo el número RH-36-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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