Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Autos: “RIOS, HECTOR OSCAR Y OTRO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -95275-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “RIOS, HECTOR OSCAR Y OTRO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -95275-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/3/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 11/11/2024 contra la resolución del 7/11/2024?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Atento el último domicilio de los causantes, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jueza de paz, se declara incompetente (res. apelada del 7/11/2024).
Contra lo decidido se alzaron los herederos presentados, con un recurso de apelación. A modo de síntesis, puede decirse, que se agravian al expresar que la magistrada no tuvo en cuenta al resolver, que todos los llamados a la sucesión consintieron en prorrogar la competencia; que ello no impediría ni violaría el derecho de otras personas que quieran hacer valer sus derechos, en tanto se podría ordenar la publicación de edictos también en un diario de Capital Federal; y que debe prevalecer para resolver, la autonomía de la voluntad y la utilidad del servicio de justicia; agregaron que muchos familiares de los causantes, son de la ciudad de Henderson, incluso la causante Sánchez era oriunda de esa ciudad.
No está controvertido que el último domicilio de los causantes fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y ese dato, determina la competencia del juez que habrá de intervenir en la tramitación de sus procesos sucesorio.
El argumento basal para denegar la prórroga de la jurisdicción, se centró en la imposibilidad de prorrogar la jurisdicción por fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires, aún cuando existiera para ello, conformidad de todos los herederos.
Para que pudiera pensarse otra solución a la dada por la magistrada de grado, se requeriría además de la conformidad de todos los herederos, que la prórroga pedida, sea de utilidad respecto de la liquidación del acervo hereditario y que se resguarden los derechos de los acreedores.
Tal así, que en algunos casos particulares, se ha habilitado siempre que los herederos sean mayores y capaces y estén contestes en la prórroga; que la ubicación del acervo hereditario permita suponer que es más económico y funcional inscribir en la provincia donde se encuentran los bienes, y que la modificación de la jurisdicción no impida o dificulte a los acreedores hacer valer sus derechos (ver sentencia Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial La Plata, Sala III, causa nro. 131647, “Sansosti Nélida Blanca s/Sucesión ab intestato”, RR 169-2022, 17/5/2022).
Más, nada hace suponer en el sub lite, que el acervo hereditario esté en la provincia de Buenos Aires, por el contrario, se ha denunciado como integrante del mismo, un inmueble ubicado en CABA, sito en la calle Concordia 5050, domicilio último de los causantes (ver apartado 3 escrito inicial, y certificados de defunción adjuntos al mismo).
Por otra parte, los herederos presentados han denunciado domicilios reales en los partidos de San Miguel y de San Martín, aunque pretenden que el proceso sucesorio tramite en la ciudad de Henderson (ver cartas poder y escrito inicial).
Con lo cual, no queda más, que confirmar la decisión adoptada en la instancia de origen.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la medida en que no se admite la prórroga de la jurisdicción por fuera de la Provincia de Buenos Aires, presta acuerdo a la solución propuesta (arg. art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 7/11/2024.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 7/11/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2025 08:35:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2025 13:36:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2025 10:15:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244900774003747761
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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