Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “MAS, BARTOLOMÉ S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -95268-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 3/2/2024 contra la resolución del 26/12/2024.
CONSIDERANDO.
1. Con fecha 27/11/2024 el abogado Arrastúa -por su propio derecho- acompañó informe de dominio del bien inmueble que conforma el acervo de la sucesión, de donde surge que el causante -según alega en el escrito- sería propietario de 1/2 del mismo; agregó además certificado de Valuación Fiscal Año actual del inmueble. Todo ello a efectos de la regulación de sus honorarios.
La resolución apelada dispone que como en aquella presentación se denunció que el causante es propietario de 1/2 del bien, pero del informe de dominio acompañado surge el carácter ganancial por haber sido adquirido por el causante Bartolomé Mas cuando se encontraba casado con Magdalena Antonia Juan, previo a la regulación de honorarios deberá el abogado formular base regulatoria en función de la parte proporcional que le corresponde al causante (v. proveido del 26/12/2024).
2. Contra dicho pronunciamiento interpuso revocatoria con apelación en subsidio el abogado Arrastúa, diciendo que se consideró de manera errónea el carácter ganancial del bien, ya que el causante -Bartolomé Mas- sería -según dice- propietario de 1/2 del inmueble denunciado como integrante del acervo hereditario, que lo habría adquirido en co-titularidad por herencia con su hermana Micaela Herminia Mas en la proporción de 1/2 cada uno, por ser ambos hijos de Bartolomé Mas y Magdalena Bienvenida Bauza. Y que, por lo tanto tendría carácter propio, conforme el artículo 464. b del Código Civil y Comercial (v. escrito del 3/2/2025).
3. Ahora bien, es de advertirse del informe de dominio traído por el propio abogado recurrente, que el bien del cual Bartolomé Mas (causante) es propietario en 1/2, fue adquirido conjuntamente con su hermana Micaela Herminia, como resultado de una compraventa con autorización judicial, y que al momento de adquirirlo se encontraba casado en primeras nupcias con Magdalena Antonia Juan (v. informe de dominio adjunto al escrito del 27/11/2024).
De tales datos, aportados por él mismo en el informe de dominio traído, se infiere el carácter ganancial del bien, encontrándose encuadrado en la disposición del artículo 465 a. del Código Civil y Comercial; como correlato, no surge el carácter propio que le atribuye.
En ese sentido, la apelación no prospera.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 3/2/2024 contra la resolución del 26/12/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:06:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:41:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:50:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241900774003741529
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2025 10:50:58 hs. bajo el número RR-205-2025 por TL\mariadelvalleccivil.