Fecha del Acuerdo: 20/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “THERKELSEN CRISTINA C/ ELECTRICIDAD GOMEZ SRL S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951″
Expte.: -95250-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/12/2024 contra la resolución de fecha 9/12/2024.
CONSIDERANDO
No se discute por las partes que rige en el caso el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 y sus modificatorias.
Así las cosas, habrá de verse si en función de esa normativa, se halla en este caso expedita la ejecución de los honorarios de la mediadora.
Pues bien; se trata la especie de una mediación que fracasó, por no mediar acuerdo, y en que luego de transcurridos los 90 días corridos desde finalizado ese proceso de mediación no se inició el proceso judicial (art. 31 2° apartado ley 13951 y art. 31 del decreto reglamentario).
En tal supuesto, a lo que queda facultado el mediador o mediadora es a solicitar judicialmente el pago de su retribución, según el art. 31 del decreto citado 6° párrafo, apartado final, siendo, de su lado, el acta final de la mediación titulo suficiente “a los fines de iniciar el procedimiento judicial tendiente al cobro de la retribución” .
Pero sin que se haya dotado de fuerza ejecutiva a ese título en cuestión, lo que lo hace escapar a las previsiones de los art. 518 y 521 del cód. proc.; mientras que es dable observar también que no está dentro del elenco del art. 497 del mismo código.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación del 11/12/2024 contra la resolución de fecha 9/12/2024 y, por ende, revocarla en cuanto manda llevar adelante la ejecución; con costas de ambas instancias a la parte apelada vendida (arg. arts. 68 y 556 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:05:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:40:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:49:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240600774003741519
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2025 10:49:39 hs. bajo el número RR-204-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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