Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “O., P. B. C/ O., G. D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95103-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria deducida con fecha 7/2/2025.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y en el caso le asiste razón al abog. Morán pues se advierte que se produjo un error material al consignar en la parte final de los considerandos el monto de la cuota de alimentos, al referirse a 2 CBT y, en la parte dispositiva, se fijó en 1.75 CBT para la edad de quien percibe alimentos, puesto que la decisión siempre fue fijarla en esta última cantidad.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta el 7/2/2025 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.) y por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar en su parte pertinente la decisión del 3/2/2025, para dejar establecido que, la cuota que deberá abonar el progenitor, en favor de B., será en la suma equivalente a 1.75 CBT para la edad de quien percibe los alimentos (arts. 34.4 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:04:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:38:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 10:46:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228700774003740313
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2025 10:47:18 hs. bajo el número RR-203-2025 por TL\mariadelvalleccivil.