Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “BREA LUIS MARIA Y OTRO/A C/ FOURCADE MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95355-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 25/2/25 contra la resolución regulatoria del 25/2/25.
CONSIDERANDO:
La resolución regulatoria del 25/2/25 reguló estipendios a favor de los Peritos Oficiales intervinientes (Bolognesi, Rodríguez, Servera y Chaves), motivando el recurso de esa misma fecha por el letrado apoderado de la parte actora que los considera elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio. Aduce que ninguno de los peritos ha realizado la tarea para la que fueran designados, sólo la aceptación del cargo a través de la licenciada Moreira como Jefa de la Asesoría Pericial Departamental, por lo que la regulación efectuada a favor de esos profesionales debe ser dejada sin efecto (v. escrito).
Habiéndose concedido el recurso en relación, al momento de contestar el traslado el abog. Martín por el Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejec. Tasa de Justicia de la SCBA. replica los argumentos del apelante, cita antecedentes de este Tribunal y solicita se rechace el recurso interpuesto (v. presentación del 28/2/25).
Ahora bien; es sabido que la regulación de honorarios a los peritos oficiales debe enmarcarse según lo dispuesto en el vigente art. 8 del AC 1870 (texto según AC 2938), por su actuación en causas de los fueros civil y comercial, de familia y laboral, aplicando para ello el mismo criterio y pautas utilizadas para la fijación de los honorarios de los peritos de lista y de parte (v. ACS. citados).
Entonces, dentro del presente proceso, tal como ocurriría con un perito de lista, corresponde la retribución del profesional interviniente por su mínima actuación como es la aceptación del cargo y la fijación de fechas de pericias, aunque sea a través de la Licenciada Moreira como Titular de la Oficina Pericial (arts. 8 AC. 1870 t.o. según Ac. 2938, 34.4. cód. proc.; arg. art. 16 de la ley 14967; v. también sent. del 14/12/23 expte 94290 RR-959-2023).
Pues si bien tanto la notificación de la designación como la aceptación del cargo se hizo a través de la titular de la Asesoría Pericial, no le quita mérito al trámite interno de dicho organismo para interpretar que los peritos aceptaban el cargo para el cual se lo designaba. Y en los escritos del 9/8/24 y 16/10/24 se da cuenta por parte de la jefa de la Oficina Pericial departamental que los peritos habían fijado fecha de pericia para la realización de las mismas (v. trámites del 30/7/24, 1/8/24, 9/8/24, 19/8/24, 16/10/24 y 21/10/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Tocante al perito contador, por la presentación del 2/10/24, sí le asiste razón al apelante en cuanto el profesional en su presentación manifiesta la imposibilidad de realizar el peritaje encomendado por causas ajenas a él y no un dictamen pericial, pero ello no se traduce como trabajo no realizado, pues una minina labor interna contabilizó como es la aceptación del cargo y la fijación de la fecha de pericia (v. trámites citados; arts. 15.c. y 16 también citados).
Entonces, si bien los peritos oficiales no llegaron a cumplir con la tarea encomendada, por causas ajenas a ellos, en tanto se desistió de la prueba (v. presentación electrónica del 11/12/24 y providencia del 5/2/25) las presentaciones realizadas en autos merecen ser retribuidas proporcionalmente, y el 1% de la base no resulta desacertado en relación a la valoración económica aprobada de $1.500.000 (arts. 2 y 1255 del CCyC, 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.; v. sent. del 14/12/23 expte. 93083 RH-142-2023, entre otros).
En suma corresponde estimar el recurso del 25/2/25 y fijar los honorarios del perito Bolognesi en la suma 0,42 jus y desestimar el mismo recurso en tanto dirigido contra los honorarios de los peritos Rodríguez, Servera y Chaves.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 25/2/25 y fijar los honorarios del perito Bolognesi en la suma 0,42 jus y desestimar el mismo recurso en tanto dirigido contra los honorarios de los peritos Rodríguez, Servera y Chaves.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/03/2025 09:26:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/03/2025 13:00:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2025 09:35:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2025 09:36:05 hs. bajo el número RR-202-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/03/2025 09:37:41 hs. bajo el número RH-32-2025 por TL\mariadelvalleccivil.