Fecha del Acuerdo: 18/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “MORGANTINI, BLANCA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93978-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 3/2/25 contra la resolución del 20/12/24.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada, en lo que aquí es cuestión de recurso, reguló honorarios a favor del abog. Diez, motivando la apelación subsidiaria del 3/2/25 por parte de los obligados al pago.
Los apelantes consideran que no correspondía regular nuevamente estipendios a favor del abog. Diez, en tanto ya habían sido regulados anteriormente por su intervención en la primera y segunda etapa del sucesorio, y por un bien que el propio letrado denunció, los cuales fueron abonados íntegramente y solicitan que se revoque dicha resolución (v. escrito del 3/2/25).
De las constancias del proceso, y en lo que aquí interesa, surge que con fecha 9/2/23, el abog. Diez, a los fines de la regulación de sus honorarios profesionales, presentó en autos la declaración jurada patrimonial y como integrante de la misma denunció el automotor Chevrolet, tipo Sedan 4 puertas, modelo Prisma 1.4 LS, año 2012 Patente KZK698 (v. escrito punto II.1.- y archivo adjunto a esa presentación), además de los bienes inmuebles que conformaron la valoración económica a los fines retributivos en la suma de $7.060.375,62, y posteriormente el 15/3/23, se regularon los honorarios al abog. Diez los que fueron revisados por este Tribunal con fecha 6/7/23 quedando fijados en la suma de 49,67 jus (v. resoluciones citadas; y trámites del 30/8/23 y 11/7/24).
Entonces, sí le asiste razón a los apelantes en cuanto no corresponde regular nuevamente honorarios a favor del abog. Diez, por el automotor denunciado en la declaración jurada patrimonial presentada con fecha 29/11/24, pues de lo contrario mediaría una doble retribución por una misma tarea sin justificación (arts. 2, 3, 726 y 1255 CCyC; arg. arts. 34.5.b y concs. del cód. proc.).
En suma corresponde estimar la apelación subsidiaria del 3/2/25 y revocar la resolución apelada en cuanto regula honorarios a favor del abog. Diez por el bien automotor denunciado (arts. 34.4. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 3/2/25 y revocar la resolución apelada en cuanto regula honorarios a favor del abog. Diez.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipolito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/03/2025 10:39:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:45:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 12:05:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236500774003739042
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/03/2025 12:06:10 hs. bajo el número RR-189-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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