Fecha del Acuerdo: 18/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “MASSOLA MARIA SILVINA Y OTRO/A C/ MASSOLA GUILLERMO PEDRO S/ NULIDAD DE TESTAMENTO”
Expte.: -94369-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las apelaciones -en subsidio y directa- interpuestas el 13/2/2025 contra la resolución del 7/2/2025.
CONSIDERANDO
1. Por resolución de esta Cámara, se confirmó lo decisión de primera instancia, que dispuso suspender provisoriamente a Guillermo Massola como administrador de la sucesión de Lía Josefina Semper, bajo condición de la exigencia de contracautela, la que se dispuso fuera real, y cuya extensión y modalidad debía ser establecida en la instancia inicial (ver res. primera instancia de fecha 18/12/2023 y res. de Cámara de fecha 18/4/2024).
Sin embargo, ni bien fue devuelto el expediente a la instancia de origen, el juez de grado, dispuso, en virtud de los diferentes escritos que se han presentado en los distintos procesos judiciales conexos al presente y atento lo resuelto por esta Alzada con fecha 18/10/2024, que era oportuno y conveniente, teniendo en cuenta la situación existente en los distintos procesos iniciados, y que se habían llevado a cabo diferentes audiencias con resultado infructuoso en cuanto a lograr arribar a un acuerdo que permita destrabar las problemáticas que se han ido desatando, la suspensión de todos los procesos vinculados, hasta tanto se dictara sentencia de mérito aquí.
Además, teniendo en cuenta que las partes no logran arribar a un acuerdo en cuanto a la administración de la sucesión, y del campo, decretó una serie de medidas, entre ellas la de nombrar un interventor judicial, aclarando que ello incluso fue pedido en la causa 644/2024 por María Silvina y Alejandra Massola.
Por otro lado, entendió pertinente, no obstante lo resuelto por esta Alzada con fecha 18/10/2024, y según expresa en su resolución, a los fines de continuar velando por los intereses de Lía Josefina Semper, y destrabar los conflictos generados entre las partes, disponer la designación de un interventor (contador) en el porcentaje que le corresponde a Lía Semper de la sociedad IRAITU S.A..
Y en relación a la administración de la sucesión, expresó, que si bien se ha dispuesto el ofrecimiento de una contracautela real en cuanto a la designación de María Silvina Massola como administradora de la sucesión (ver resolución de la Alzada del día 18/10/2024), la decisión mas acertada -según entiende- es la de nombrar a un administrador extraño a la sociedad, y designa, a quien resulte interventor (contador) de la sociedad.
2. Lo decidido, deviene al menos prematuro, en tanto esta Cámara confirmó la suspensión del administrador Guillermo Massola, sujeta a la condición de que se preste contracautela real, recaudo sin el cual, la medida no puede ejecutarse, y defirió a la instancia de origen su extensión y modalidad.
No se advierte que en primera instancia, previo a dictar la resolución que nos convoca, se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal (ver res. de Cámara de fecha 18/10/2024).
Con lo cual, se difiere el tratamiento de los recursos interpuestos contra la resolución de fecha 7/2/2025, hasta tanto se cumpla con lo resuelto por esta Cámara en fecha 18/10/2024.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento de los recursos deducidos contra la resolución del 7/2/2025, hasta tanto en la instancia de origen, se de cumplimiento a lo ordenado por esta Cámara, en resolución del 18/10/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/03/2025 10:35:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:50:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 12:16:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242900774003739344
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/03/2025 12:16:50 hs. bajo el número RR-194-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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