Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “BERTAGNINI RAMON MARINO S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -95204-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la excusación de fecha 11/12/2024 .
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 18/10/2024 se presentó el apoderado de la Asociación Civil Club de Planeadores de Trenque Lauquen, Juan Pablo Ripamonti, e interpuso demanda de abono legítimo en fin de poder dar cumplimiento con la obligación de escrituración, que alega se encuentra pendiente y a cargo de este sucesorio, con respecto a un boleto de permuta suscripto con fecha 16 de noviembre de 2016 entre el causante y su representada.-
2. Al recibir la causa la jueza de familia se expide rechazando la excusación, porque considera, en resumen, que ser socio de la entidad que es parte en el pleito no justifica su apartamiento, en tanto ello no lo hace partícipe de las decisiones de esa entidad por no formar parte de una Comisión/Consejo Directivo que en su caso sí le traerían aparejados ciertas obligaciones y responsabilidades como autoridad del Club (res. del 3/02/2025).
3. Sabido es que “todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza” (esta cámara, sent. del 20/5/2003 en autos “Banco Bansud SA c/ Martín, Horacio A. s/ Ejecución Hipotecaria s/ Incidente”, Lib. 34, Reg. 109) 11/8/95, “Ascaini, José María s/ Concurso Preventivo (pieza separada sobre excusación)”, L. 26, Reg. 133; ídem, 4/12/97, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ López, Jesús M. s/ Daños y perjuicios -Pieza separada”, L. 28, Reg. 28).
Aunque -es dable destacar- la excusación comporta un impedimento subjetivo del magistrado que supone la convicción de encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 30 del código procesal, y dichas causales por ser las mismas que las de recusación, son taxativas y de interpretación restrictiva” (esta alzada, sent. del 20/5/2003 en autos “Banco Bansud SA c/ Martín, Horacio A. s/ Ejecución Hipotecaria s/ Incidente”, Lib. 34, Reg. 109; 3/8/95, “Banco de la Nación Argentina c/ Aivilob S.A. s/ Ejecución Prendaria”, Libro 26, Reg. 127).
En el caso, el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial 1 departamental, al excusarse con fecha 11/12/2024 alega que es socio activo, piloto del Club de Planeadores de Trenque Lauquen desde el año 1996, que ha sido instructor de vuelo y que posee un interés concreto y legitimo sobre el resultado de la pretensión. Por esa razón, estima prudente excusarse de entender en estas actuaciones, fundado en motivos de decoro y delicadeza, excusarme de entender en las presentes actuaciones (conf. args. arts. 17 y 30 CPCC).
Con tal panorama, no aparece abastecida la gravedad que requiere el art. 30 del cód. proc., porque no explicita que la situación descripta genere en él una situación de violencia moral que le impida resolver cumpliendo con el deber de imparcialidad que exige la función jurisdiccional, limitándose a señalar únicamente que estima prudente excusarse, como tampoco brinda detalles acerca de cuál sería el alegado interés personal como para evaluar si se justifica su excusación. Se incumple así con la exigencia de especificar de forma detallada de qué modo y en qué medida se le produce al juez una situación de violencia moral que le impide fallar con imparcialidad (ver Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. II, pág. 414, fallo allí citado, ed. De tal suerte, entiendo corresponde receptar la oposición de la titular del Juzgado de Familia 1 departamental y desestimar la excusación del magistrado Méndez (arts. 30 y 31 y concs. cód. proc.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la excusación del magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial 1 departamental, juez Carlos U. Méndez (arts. 17 y 30 y concs. cód. proc.)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:54:23 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:54:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:55:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ièmH#i}=SŠ
247300774003739329
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/03/2025 11:55:56 hs. bajo el número RR-186-2025 por TL\mariadelvalleccivil.