Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen – sede Pehuajó _____________________________________________________________
Autos: “C., M. E. E. C/ R., C. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -95266-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación deducida en subsidio el 16/12/2024 contra la resolución del 9/12/2024.
CONSIDERANDO.
En resolución de fecha 9/12/2024, previo a llamar autos para alegar, el magistrado de origen dispone una serie de medidas para mejor proveer.
Apela el demandado, quien se opone a las pruebas ordenadas, alegando que la causa se encuentra en condiciones de pasar al dictado de la sentencia, dado que se ha producido la totalidad de la prueba ofrecida en el escrito de demanda y contestación de demanda, y que no ha solicitado ni prestado consentimiento con ningún pedido de la parte actora en llevar a cabo producción de los oficios ordenados en la resolución cuestionada.
Esgrime, que la producción de la prueba nueva altera la igualdad de las partes, atento que la pericia contable solicitada es hasta la actualidad, y siendo que la convivencia de las partes ha quedado disuelta desde hace dos años, resulta totalmente inconducente para lo sostenido por la actora en el inicio.
Aduna que no hay ocultamiento de ninguna situación, y que la prueba y los oficios con la información necesaria, se encuentra agregados en estos obrados (ver fundamentación en escrito de fecha 16/12/2024).
Respecto a ese tipo de medidas, tiene dicho la SCBA -criterio al que adhiere este tribunal- que “la adopción de medidas para mejor proveer para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos es atribución privativa de los jueces de mérito; y son en principio inapelables” (Ac. 48476, 16-06-92, JUBA, sumario B22107; esta cámara, sentencia del 10/02/2023, expte. 91059, RR-25-2023, entre otros; Hitters, “Técnica de los recursos ordinarios”, ed. Librería Editora Platense S.R.L., 1985, pág. 324; ídem Morello-Sosa-Berizonce “Códigos…”, Ed. Abeledo Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, segunda reimpresión, 1984, tomo II-A, págs. 647 y 648).
Y si bien se ha admitido su apelabilidad en aquellas situaciones excepcionales en que se causa un grave perjuicio a las partes o se altera el derecho de defensa, afectando de ese modo la igualdad de las mismas en el proceso (v. Hitters, supra cit. y Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos …”, t. III, págs. 170/171), no lo es menos que es carga de quien se ve afectado invocar las causas por las cuales se habría quebrantado esa igualdad de las partes en el proceso, o por las que resultaría irrazonable el ejercicio de las mentadas atribuciones instructorias del juez (v. esta cámara, sent. del 11/10/2016, expte. 90022, L. 47, R. 272; arts. 36, 242 inc. 2 y concs. cód. proc.).
En ese sentido, al no expresar en sus agravios porqué la admisión de las pruebas vulneraría su derecho de defensa o la igualdad procesal de las partes, el agravio no prospera.
Máxime que tratándose de un proceso de familia rige la oficiosidad, la libertad, amplitud y flexibilidad probatoria, y por ello los jueces cuentan con facultades ordenatorias e instructorias para -de oficio- ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, pudiendo en ese sentido proceder como lo hizo el magistrado , independientemente de la petición o no de las partes (arg. arts. 706, 709 y 710, del CCyC, 260 y 261 cód. proc.; esta cámara sent. del 14/6/2023, expte. 93822, RR-408-2023; Quadri, Gabriel H., “Código Procesal…”, t. I, pág. 121, ed. Thompson Reuters – La Ley, año 2023).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio el 16/12/2024 contra la resolución del 9/12/2024, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/03/2025 10:36:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:38:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:45:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/03/2025 11:45:41 hs. bajo el número RR-185-2025 por TL\mariadelvalleccivil.