Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “D., N. J. C/ M., L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS”
Expte. -94975-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de honorarios de fecha 7/3/25 y el informe de Secretaría del 12/3/25.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados y firmes los honorarios de la instancia el inicial en las resoluciones de fechas 4/9/24, 12/9/24 y 9/3/25, corresponde ahora regular los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara ello en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, expte. 91679, L.51 Reg. 651, entre otros).
Para ello, debe merituarse la labor de los profesionales intervinientes en esta instancia (v. trámites de fechas 12/9/24, 19/9/24 y 20/9/24; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), teniendo en cuenta, además, la imposición de costas decidida en la sentencia del 20/11/24 (arts. 26 segunda parte de la ley 14967; 68 del cód. proc.).
Así, para la abog. G., cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia inicial una alícuota del 25% llegándose a un honorario de 2 jus (v. presentación del 12/9/24; hon. de prim. inst. -8 jus- x25%.; arts. y ley cits.); y para el abog. P., una alícuota del 30% resultando un estipendio de 1,8 jus (v. trámite del 19/9/24; hon. prim. inst. -6 jus- x 30%; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la tarea de la asesora ad hoc, abog P.,, en la suma de 1 jus (v. trámite del 20/9/24), ello por cuanto aún de aplicar la alícuota elegida para la retribución del abog. ganador (del 30%) resultaría un estipendio por debajo de 1 jus, se aprecia que concreta y razonadamente esos emolumentos resultan exiguos en relación a la tarea desempeñada (arts. 15.c, y 16 también ya citados), de modo que en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su labor para prestar el servicio al menos en la suma de 1 jus, ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; arts. 2, 3 y 1255 del CCy C.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas ante esta instancia a favor de los abogs. G.,, P., y P., en las sumas de 2 jus, 1,8 jus y 1 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/03/2025 10:33:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 11:54:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/03/2025 12:24:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/03/2025 12:25:01 hs. bajo el número RR-197-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
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