Fecha del Acuerdo: 12/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ PANET RODOLFO OSCAR Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -95342-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 3/3/2025.
CONSIDERANDO.
El recurrente se queja porque al haberse concedido el recurso con efecto devolutivo, su tramitación -con seguridad, dice- concluirá con posterioridad a la subasta fijada para el 21/3/25, provocándole un perjuicio irreparable. Pide se conceda la apelación con efecto suspensivo.
En este caso, es dable destacar que conforme lo prescripto en el artículo 591 del código procesal, son inapelables, para el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate.
Aquí, se interpuso apelación por la parte ejecutada el 28/2/2025 contra la resolución del 21/2/2025 que resolvió rechazar la nulidad de la intimación de pago, embargo y cita a oponer excepciones y desestimó la solicitud de suspensión de la subasta, por encontrarse supeditada la procedencia de esta última al acogimiento de la nulidad, rechazada.
Y esa apelación, bien que mal, fue concedida con fecha 28/2/2025; adelantándose que debió serlo con efecto suspensivo (arg. art. 243, tercer párrafo, cód. proc.).
Es que, si por regla general todas las resoluciones que se dicten durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate son inapelables, habiéndose en el caso concedido el recurso, debe estarse a las contingencias generales del código procesal relativas al recurso de apelación, y concederse la apelación con efecto suspensivo, en virtud de que no existe disposición legal que disponga que sea en efecto devolutivo (arg. art. 243 cód. proc.).
Por ello, sumado a que se encuentra en juego la nulidad de la intimación de pago, acto procesal de vital importancia en el juicio ejecutivo, así como la proximidad de la subasta, se estima la queja, debiéndose conceder el recurso de apelación interpuesto el 28/2/2025 contra la resolución del 21/2/2025 con efecto suspensivo (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 243 cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja del 3/3/2025 (arts. 276 y 277 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2025 09:55:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2025 11:46:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2025 11:50:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003735907
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2025 11:50:24 hs. bajo el número RR-172-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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