Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A. C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91670-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de esta cámara del 12/2/2025 y el escrito del 21/2/2025.
CONSIDERANDO.
Habiéndose expedido la parte sobre la base regulatoria pretendida, conforme lo expuesto en la resolución del 12/2/2025 queda determinado el valor del agravio en la suma de $20.131.206, superando de ese modo el monto exigido por la normativa procesal (1 jus al momento de interposición del recurso: $35.212 x 500 = $17.606.000) (art. 280 cód. proc., valor del jus cfrme. AC SCBA 4167/24).
En ese sentido, debe efectuarse el depósito previo por la suma equivalente a 100 jus arancelarios, es decir, $3.521.200 ello así en virtud de que el 10% del valor del agravio es inferior a dicha suma (arg. art. 280, primer párrafo, in fine).
Por lo demás, respecto a lo planteado en el punto III.- del escrito del 21/2/2025, es de destacarse que esta cámara ya se expidió en la resolución del 12/2/2025 sobre la eximición del depósito previo y la cuestión federal planteadas en el escrito del 4/11/2024; y si alguna omisión pudiere predicarse sobre el pedido de aplicación del art. 31 bis de la ley 5827, se resuelve dicha omisión en sentido contrario a la pretensión de la parte recurrente con solo señalar que el certiorari positivo de ese artículo es facultad discrecional reservada a la SCBA, ajena a esta cámara (v. C122527 “Caja de Seguridad Social Profesionales Ciencias Económicas c/ Chaspman, Marcelo Roberto Antonio s/ Apremio; sent. de fecha 13/6/2018; visible a través de JUBA en línea; v. sentencia del 8/3/2023, RR-119-2023, expte. 93550, entre otras).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1) Conceder también el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 4/11/2024 contra la resolución del 16/10/2024.
2) Intimar a la parte recurrente a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal, por la suma equivalente a $3.521.200, a integrar en el plazo de cinco días a partir de notificada la apertura de la cuenta judicial, bajo expreso apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 280 segundo y cuarto párrafo cód. proc.).
3) Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Carlos Alberto Lettieri, presidente en ejercicio de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en los autos “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A. C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” expte. 91670; cfrme. art. 11 AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA SCBA, a los efectos consignados en el punto 2).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2025 09:54:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2025 11:45:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2025 11:48:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241900774003735905
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2025 11:48:59 hs. bajo el número RR-171-2025 por TL\mariadelvalleccivil.