Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “APPUGLIESE, FRANCO ARIEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -95214-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio del 5/11/2024 contra la resolución del 2/11/2024.
CONSIDERANDO:
La apelante al fundar su recurso, solicita que se revoque el proveído de fecha 2/11/2024, en lo relativo a la aceptación de las objeciones planteadas por la abogada de la niña y la Sra. B., en tanto no se genera perjuicio alguno para ellas.
De la lectura de los fundamentos vertidos puede advertirse que mediante ellos no se cuestiona una decisión concreta del juzgado que se haya adoptado en la resolución ahora apelada, sino que se cuestiona la oposición de la abogada del niño y de la progenitora de la menor a que se le otorgue el beneficio.
Pues en la resolución apelada se provee la contestación de B., respecto del pedido de beneficio del ahora apelante, y se ordena producir la prueba ofrecida para acreditar la alegada suficiencia económica de A. Pero cierto es que no se indica cuál sería el agravio puntual que le causa alguna de las medidas adoptadas en la decisión apelada, su improcedencia o que error contiene la misma, pues se dedica a solicitar que el juzgado no tenga en consideración las objeciones expuestas por la contraparte respecto del pedido de beneficio de litigar sin gastos pero no realiza una crítica concreta y razonada de lo resuelto (arg. art. 242 y 260 cód. proc.).
Lo expuesto como agravios en el memorial, esto es que no sean consideradas las oposiciones y se conceda el beneficio solicitado, son cuestiones que serán motivo de análisis al momento de emitir la sentencia respectiva (art. 81 cód. proc.).
En suma, no cuestiona claramente los fundamentos decisivos de la resolución, ni hace manifestación de los errores respecto de los hechos o del derecho considerados por el juez de grado para resolver como lo hizo el 2/11/2024 (arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por ello, las manifestaciones vertidas en el memorial no llegan a configurar la crítica concreta y razonada exigida por el art. 260 del cód. proc.; lo que lleva a desestimar la apelación subsidiaria del 5/11/2024.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación subsidiaria del 5/11/2024 contra la resolución del 2/11/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/03/2025 11:25:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2025 12:07:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2025 12:21:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232800774003733810
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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