Fecha del Acuerdo: 10/3/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “R., I. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -95237-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 18/9/2024 contra la resolución dictada durante la misma jornada.
CONSIDERANDO:
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 9/9/2024 la patrocinante del accionado efectuó presentación en los siguientes términos: “I. Renuncio al patrocinio letrado del Sr. CMR por haber perdido contacto con el mismo lo que veda la posibilidad de recibir sus instrucciones que me permitan ejercer su defensa en este expediente. II. Solicito se ordene la notificación de mi renuncia en su domicilio real. Para ello pido se consulte en la base de datos del RENAPER cuál es el último domicilio de CMR DNI XXXXXXXX…” (v. presentación del 9/9/2024).
2. Frente a ello, el 18/9/2024 la judicatura resolvió: “Proveyendo al escrito electrónico (PATROCINIO – RENUNCIA (233100115000541934) – de fecha 09/09/2024) – (Dra. MARCHELLETTI CAROLINA): II. Hágase saber a la letrada que se adjunta a la presente resolución el informe del RENAPER respecto al último domicilio de CMR a fin de notificarle las medidas ordenadas el 29/08/2024 (Arts. 34 y 36 CPCC.). I., III. y IV. Previo a proveer a lo solicitado, estése a las resultas de la notificación en el domicilio que surge del RENAPER. V. Atento a la materia de autos no corresponde la suspensión de los plazos procesales (Art. 34 y 36 CPCC.)…” (v. resolución recurrida).
3. A resultas de lo anterior, la letrada interpuso recurso de apelación; para lo que centró sus agravios en los siguientes aspectos.
Refiere, en esencia, que el accionado ha incumplido la obligación de denunciar su cambio de domicilio y que tampoco se ha contactado con ella para interiorizarse de la causa; lo que ha derivado -dice- en la carencia de instrucciones para ejercer su defensa.
En ese sendero, alega que no hay motivos para diferir la resolución respecto de la denuncia por ella formulada y que el decisorio recurrido, por tanto, carece de sustento legal. A más de obligarla a permanecer en el ámbito de estos actuados, asumiendo responsabilidades profesionales sin recibir las debidas instrucciones -insiste- de parte de su representado. Cita -en esa tónica- normativa afín.
A tenor de todo ello, solicita se revoque la resolución atacada y se disponga el cese de su intervención, se consideren suspendidos los plazos en curso y se ordene la notificación de su renuncia en el domicilio real del denunciado que surja de la base de datos del RENAPER (v. memorial del 25/9/2024).
4. A su turno, la asesora interviniente dijo no tener objeciones para formular respecto del planteo recursivo promovido (v. dictamen del 6/12/2024).
5. Entre las constancias visadas para la confección de la presente, se extrae del informe del 30/10/2024 -es decir, posterior al recurso en despacho- la siguiente reseña: “Que en la fecha se hace presente en mesa de entradas el Sr. R., C. M. a los fines de consultar los datos de quien era su Defensora Oficial, Dra. MARCHELLETTI CAROLINA y se le brindan todos sus datos. Se advierte en este acto que no obran en autos constancia de la notificación de las medidas cautelares de fecha 29/08/2024, procediéndose a notificarle dicho auto resolutorio haciéndole entrega de copia de la resolución respectiva, a pedido del mismo se le hace entrega del informe psicológico de autos de fecha 07/03/2023 y firmando para constancia. Asimismo, denuncia como domicilio del mismo el de calle X X y X de X, Pcia. de X, Teléfono N° XXXXXXXXXX. Hecho, pasan a despacho los autos.-” (v. informe citado).
Desde ese visaje -es decir, habiéndose notificado personalmente el denunciado de las medidas dispuestas que, para más, se encuentran vencidas a la fecha-, asiste razón a la recurrente en punto a que no se advierten motivos para sostener el diferimiento de la renuncia formulada el 9/9/2024; pues -es de memorar- el tratamiento de la mentada renuncia había sido supeditado a la notificación de la prórroga dispuesta, la que -como se vio- fue efectivizada en la fecha aludida (v. prórroga de medidas del 28/5/2024, presentación del 9/9/2024 y resolución recurrida del 18/9/2024; en diálogo con art. 34.4 cód. proc.).
Así las cosas, en orden a los eventos acaecidos con posterioridad a la presentación del recurso en estudio, corresponde receptar la apelación interpuesta y remitir las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se expida sobre la renuncia aún pendiente de resolución; la que -en contrapunto con las directrices del artículo 272 del código de rito- de momento excede las facultades revisoras de esta cámara (arg. art. 34.4 cód. proc.).
Siendo así, el recurso prospera.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la apelación del 18/9/2024 contra la resolución dictada en la misma jornada.
2. Remitir las presentes a la instancia de origen, a fin de que se expida sobre la renuncia aún pendiente de resolución; a que -en contrapunto con las directrices del artículo 272 del código de rito- de momento excede las facultades revisoras de esta cámara (arg. art. 34.4 cód. proc.).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2025 10:43:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2025 11:10:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2025 11:19:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251900774003733788
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2025 11:19:35 hs. bajo el número RR-163-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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