Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “P.R.M S/ MEDIDA CAUTELAR LEY 26.485″
Expte.: -95321-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 25/10/24 contra la resolución de esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada del 25/10/24 decidió no regular honorarios a favor de la abog. M.,, por su actuación en los presentes autos, en tanto el Juzgado de paz de Daireaux se declaró incompetente con fecha 21/10/22 (v. resoluciones).
La letrada, quien actúa en carácter de Defensora Oficial de la parte actora, cuestiona esta decisión en tanto aduce que si bien el juzgado se declaró incompetente toda su labor se llevó a cabo ante ese juzgado (v. escrito del 25/10/24).
Ahora bien, la letrada M., laboró dentro del marco del art. 91 de la ley 5827 que regula la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, resulta que para tal supuesto aparece determinada una escala del dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (ACS. 2341 t. o. por el 3912, ambos de la SCBA).
Así, nada obsta a que el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, ante quien se llevó a cabo toda su labor hasta el 26/9/24 donde informó del cese de la representación procesal al alcanzar la menor la mayoría de edad, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente y solicitando el archivo de las actuaciones (v. trámite del 26/9/24), le regule los honorarios por su actuación en armonía con lo dispuesto en los arts. 15.c., 16 de la ley 14967 (también arg. art. 50 de la ley 14967; arts. 2 y 1255 del CCyC; 34.4. del cód. proc.; v. causa 94156, sent del 07/03/2024 RR-130-2024).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 25/10/24 y encomendar al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux la regulación de honorarios de la letrada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/03/2025 12:54:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/03/2025 16:59:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2025 09:07:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227300774003731321
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/03/2025 09:07:17 hs. bajo el número RR-158-2025 por TL\mariadelvalleccivil.