Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “ARIAS DEOLINDA Y OTRO/A C/ MANSILLA SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”.
Expte. -94688-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fechas 28/11/24 y 2/12/24 contra la resolución regulatoria del 25/11/24.
CONSIDERANDO.
Los honorarios de los peritos Moreira, Tanoni y Peroni fijados el 25/11/24 han sido apelados por altos por el abog. Labaronnie el 28/11/24; y, además, el perito Peroni por bajos los regulados a su favor con fecha 2/12/24.
Como primer parámetro cabe señalar que, en caso de intervención de varios peritos, corresponde tomar como pauta referencial (v.gr.) los honorarios del abogado de la parte actora (arts. 16 de la ley 14967). Además, que deben guardar proporción con los de los abogados intervinientes en la causa (art. 1255 del CCyC.).
En el caso, el juzgado tomó un 10% de la base pecuniaria (aproximadamente un tercio de los honorarios de los abogados de la parte actora (cfme. esta cámara en “Tocha c/ Llanos”, sent. 20/5/2008, lib. 39 reg. 122) retribución que aparece como bastante proporcionada para distribuir entre los tres peritos (por sus labores de fechas 1/7/21, 22/8/22, 11/11/22, 8/2/23, ; arts. 15.c., 16 y 16 última parte, 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967, aplicada por analogía; arts. 2 y 3 del CCyC.), se llega a un honorario de 28,40 jus para cada uno de los peritos (base -$30. 000.000- x 10% / 3 = $1.000.000; a razón de 1 jus = $35.212 según AC. 4167 de la SCBA vigente al momento de la regulación), pero solo por la variación del valor de la unidad jus (arts. 34.4. y concs. del cód. proc.; v. AC. 4167 con carácter retroactivo al 1 de noviembre de 2024).
Entonces como no se advierte, manifiestamente, ni ha sido puesto de resalto ni por el letrado ni por el perito Peroni, motivo alguno por el cual pudiera considerarse que la labor pericial pudiera justificar una retribución menor o mayor según cada recurso, y los honorarios regulados lo han sido dentro de los parámetros que contempla este Tribunal, en el contexto de las circunstancias del caso los recursos del 28/11/24 y 2/12/24 deben ser desestimados (arts. 34.4. del cód. proc.).
Así los honorarios de los peritos quedan fijados en la suma de 28,40 jus para cada uno de ellos, pero sólo por la variación del valor de la unidad jus
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 28/11/24 y 2/12/24 y fijar los honorarios de los peritos Moreira, Tanoni y Peroni en la suma de 28,40 jus para cada uno de ellos.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase Juzgado Civil y Comercial n°2.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/03/2025 12:53:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/03/2025 16:58:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2025 09:03:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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