Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “A., C. M. S/ ABRIGO”
Expte.: -94912-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de sustitución de testigos formulado el 4/3/2024 21:50 horas, la providencia de esta cámara del 5/3/2025 y el escrito presentado por el abogado Barat en el día de la fecha.
CONSIDERANDO.
Sobre el escrito de hoy que se provee, es de hacer notar, por una parte, que no cumple con lo exigido por el art. 1° del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA, en tanto no se especifican los datos de la causa, domicilios, etc.; y, de otra, que no se da acabado cumplimiento al art. 48 del cód. proc., en la medida que se limita a invocar el carácter de gestor procesal sin indicar los motivos de urgencia que esa norma prevé. Lo que daría lugar, por principio, a la inadmisibilidad de dicha presentación (arg. arts. 3° AC citado y 48 del cód. proc.).
Sin embargo, como es de la voluntad de esta cámara despejar los obstáculos que impidan el adecuado ejercicio de derecho de defensa de la parte patrocinada por el abogado Barat, en función de la índole y gravedad de la materia en discusión (arts. 18 Const. Nac., 15 Const. Pcia. Bs.As. y 706 y 710 CCyC), así como lo previsto por el 432 del código de forma, la cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar a la presentación del abogado Pedro Carlos Barat en el carácter de gestor procesal en los términos del art. 48 del cód. proc., en las condiciones y bajo el apercibimiento que esa norma prevé.
2. Hacer lugar a la sustitución de testigos formulado por la parte apelante en el escrito que se provee, debiendo concurrir a la audiencia fijada en la resolución del 21/2/2025 y en los mismo términos allí establecidos.
3. Dejar establecido que de acuerdo al modo que ha sido propuesta la sustitución, es la parte oferente de la prueba quien ha asumido la carga de hacer comparecer los testigos a la audiencia, por manera que si no concurrieren sin justa causa, de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación alguna, se los tendrá por desistidos; todo de conformidad al art. 432 del cód. proc..
4. Llamar la atención al abogado Pedro Carlos Barat por la conducta descripta en el punto 1. de esta resolución, haciéndole saber que de aquí en más deberá ajustar su actuación profesional a la normativa vigente (arg. art. 34.5 incs. b y d, cód. proc., y arg. art. 1° párrafo primero Normas de Ética Profesional de la provincia).
Notificación automatizada con carácter urgente en función de los principios de celeridad y economía procesal, sumado a los derechos en pugna a tenor de la materia abordada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/03/2025 13:53:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/03/2025 17:01:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/03/2025 17:04:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229800774003732241
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/03/2025 17:05:36 hs. bajo el número RR-152-2025 por TL\mariadelvalleccivil.