Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “S., H., M. J. Y OTRA C/ C., M. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO LEY 26485″
Expte.: -95209-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la excusación del 11/12/2024 de la jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
CONSIDERANDO.
En esta primera oportunidad de ser tratada la excusación de la jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, debe decirse que, más allá de que la excusación se sostenga en los mismos fundamentos que los utilizados en las causas 5695-15, 4636/12, 4525/12 y 4165/11, así como los expedientes 4162/11 y 8237-2021, tal como menciona en la resolución del 11/12/2024, cierto es que en todas aquellas oportunidades su excusación no había sido cuestionada, lo que sí sucedió en este proceso.
En virtud de ello -y entrando en consideración de aquellos fundamentos, es decir, que conforme los artículos 30 y 31 del cód. proc., la excusación procedería por motivos de decoro y delicadeza; es de destacarse que la invocación de las causales de excusación requiere de una argumentación seria, fundada y una correspondencia con los supuestos fácticos y constancias de la causa que se vertebra (cfrme. Juba, sumario: B356981, CC0203 LP 125027 RSI-24-19 I 14/2/2019 Juez SOTO (SD), Carátula: P. M. B. C/ C. L. D. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe), y cierto es que no se advierte de lo alegado por la jueza más que una genérica formulación de motivos pero sin dar detalles o fundamentos que sostengan la excusación (arg. art. 30 cód. proc.).
Es que las causales deben resultar de efectivas circunstancias que demuestren que la inhibición responde a causales avaladas en serios fundamentos, ya que aunque es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, debiendo apreciarse los motivos de excusación por tal razón con estrictez. De ahí que si bien se considera procedente la excusación por atentar contra su imparcialidad, la honestidad y la honradez, ella debe resultar de efectivas circunstancias que demuestren -como se dijo- que la inhibición responde a causales avaladas en serios fundamentos, pues la sola delicadeza personal, los reparos de conciencia o las actitudes de las partes en el pleito, en modo alguno justifican la excusación del magistrado (v. esta cámara expte. 93068, res. del 24/5/2022, RR-324-2022; expte. 93023, res. del 19/5/2022, RR-309-2022, además, criterio similar en Juba, sumario: B356981, CC0203 LP 125027 RSI-24-19 I 14/2/2019 Juez SOTO (SD), Carátula: P. M. B. C/ C. L. D. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar la oposición formulada por la jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas, y en consecuencia no hacer lugar a la excusación de la jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, siendo esta última la que debe continuar interviniendo en este proceso.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/03/2025 11:58:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2025 12:50:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2025 12:56:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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258900774003729789
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/03/2025 12:57:07 hs. bajo el número RR-150-2025 por TL\mariadelvalleccivil.