Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos:
Expte. -93326-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 18/2/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 18/2/25 la abog. Marchelletti solicita se regulen los honorarios en esta instancia; de modo que habiendo quedado determinados y firmes (v. trámite del 10/2/25) los honorarios de la instancia el inicial en la resolución regulatoria del 10/2/25, corresponde ahora regular los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor de la profesional en esta instancia (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), además de tenerse en cuenta la imposición de costas decidida en las resoluciones de fechas 5/10/22 y 21/11/24, respectivamente (arts. 26 segunda parte de la ley 14967; 68 del cód. proc.).
Así las cosas, para la letrada Marchelletti (v. presentación del 16/8/22; arts. 15.c. y 16 ley cit.) cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia inicial una alícuota del 25, llegándose a un honorario de 15,05 jus (hon. de prim. inst. -60,23 jus- x25%.; arts. y ley cits.).
Tocante a lo manifestado en el escrito del 18/2/25, en relación al diferimiento del 21/11/24, y en concordancia con lo dispuesto por la normativa arancelaria vigente 14967, en sus arts. 11 y 12, no se le regulan honorarios a la letrada (v. presentación del 6/9/24 y 8/9/24; arts. 11 y 12 cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Por el diferimiento del 5/10/22, regular honorarios a la abog. Marchelletti en la suma de 15,05 jus,
Por el diferimiento del 21/11/24,no regular honorarios a la abog. Marchelletti.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/02/2025 10:40:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2025 11:51:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2025 07:11:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/03/2025 07:12:06 hs. bajo el número RR-147-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/03/2025 07:12:08 hs. bajo el número RH-25-2025 por TL\mariadelvalleccivil.