Fecha del Acuerdo: 27/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “GONZALO, PATRICIA C/ SANCHEZ, DANTE OSCAR S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)”
Expte.: -95203-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 21/11/2024 contra la resolución del 20/11/2024.
CONSIDERANDO
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encontraba vencido y habiendo sido intimada de pago en el domicilio de calle Juan XXIII N° 469 de Tres Lomas, dándose por perdido el derecho dejado de usar, se emitió sentencia de trance y remate, mandando llevar la ejecución adelante (arts. 540, 542, 549 del cód. proc.).
De la correlación de los incisos uno, dos y tres del artículo 552 del cód. proc., se desprende que, si la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas o las opuso fuera del plazo legal, sin estar eso impugnado, la sentencia de trance y remate es inapelable para aquella.
Siendo éste el caso, tornándose por ello el fallo inapelable, el recurso ha sido mal concedido y así debe ser declarado por este Alzada, como juez del recurso.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2025 12:52:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:03:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:28:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232700774003724053
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2025 13:28:51 hs. bajo el número RR-143-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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