Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “ALBIERO NEUMATICOS S.A. S/ QUIEBRA”
Expte.: -95293-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la elevación en consulta dispuesta el 19/11/24.
CONSIDERANDO.
Llegan los presentes autos para evaluar la elevación en consulta dispuesta por el juzgado con fecha 12/11/24 (art. 272 de la LCQ).
Al haber concluido el proceso en los términos del art. 265.4 de la LCQ el juzgado retribuyó la labor de la síndico Bazgan y del letrado Fuertes; y a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero de $ 5.202.412,50 equivalente a 3 sueldos de Secretario de primera instancia conforme lo dispuesto por el AC. 4163 de la SCBA ($1.734.137,50 x 3). Y a partir de allí distribuyó el 20% para el abog. Fuertes -apoderado de la fallida y el 80% a favor de la sindicatura, contadora Bazgan (v. resolución).
Y posteriormente con fecha 19/11/24, reguló honorarios a favor del abog. Seijas, como apoderado del acreedor peticionante de la quiebra MILLA NEUCAR SA., otorgándole un 20% de la misma plataforma regulatoria (v. resolución)
Ahora bien, a partir del 1/11/24 el sueldo de Secretario de Primera Instancia quedó determinado en $ 1.854.773,16 retroactivamente según AC. 4167 de la SCBA de fecha 25/11/24. Sin embargo, aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3973, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado, no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado, la consulta no permite aumentar honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).
Por lo demás, no se advierte en el caso motivos que conduzcan a reducir los honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522) ni de la distribución realizada entre los profesionales, de manera que cabe confirmar las regulaciones de fechas 12/11/24 y 19/11/24 a favor de los letrados y de la sindicatura (arts. 240, 265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así, corresponde confirmar los honorarios fijados por el juzgado con fechas 12/11/24 y 19/11/24.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados con fechas 12/11/24 y 19/11/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2025 12:57:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 12:59:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:07:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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