Fecha del Acuerdo: 27/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “CORREA JUAN PABLO Y OTROS C/ ZANABRIA JOSÉ CARLOS Y SUBINQUILINOS Y/U DEMÁS OCUPANTES S/ DESALOJO”
Expte.: -95289-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS YCONSIDERANDO: el recurso de apelación del 11/2/2025 contra la resolución del 7/2/2025, la providencia que concede esa apelación del 12/2/2025 y la del 17/2/2025 que llama a expresar agravios, y la presentación del 20/2/2025 de Juan Pablo Correa, María Celeste Correa y María Soledad Correa -con el apoderamiento de la letrada Valentina Piñanelli, que desiste de presentar la expresión de agravios a que habían sido convocados, la Cámara RESUELVE:
Tener por desistidos a Juan Pablo Correa, María Celeste Correa y María Soledad Correa de expresar sus agravios y, en consecuencia, declarar desierta la apelación del día 11/2/2025 (art. 261 cód. proc. y arg. art. 305 mismo código)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho radiquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2025 12:50:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:07:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:17:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250700774003726479
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2025 13:17:38 hs. bajo el número RR-137-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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