Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Genersl Villegas _____________________________________________________________
Autos: “M., M. S/ GUARDA”
Expte.: -94852-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 23/12/24 contra la resolución regulatoria del 13/12/24.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados en la resolución regulatoria del 13/12/24 a favor de la abog. M. S. F.,, designada como Abogada del Niño, es recurrida por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires el 23/1224 (art. 57 ley 14.967).
La abog. S.,, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionó la regulación de honorarios efectuada a favor de la Abogada del Niño y fijada en 9,71 jus, por considerar que se están regulando honorarios pro tareas que ya fueron retribuidas con fecha 28/06/2024, los que fueron oportunamente apelados, revisados por la Cámara, y fueron depositados y dados en pago el 17/9/2024.
Concretamete expone que “…la labor extrajudicial que se menciona en la providencia cuestionada, ya se había efectuado, que la regulación apelada ya contemplaba las tareas realizadas tres años antes; razón por la cual mi parte no alcanza a comprender las razones por las cuales la Inferior efectúa una nueva regulación de honorarios con posterioridad a la que fue a la Alzada; máxime si las labores extrajudiciales mencionadas habían sido realizadas con anterioridad al auto regulatorio modificado por la misma…” , y por lo tanto no le corresponde nuevos honorarios (v. escrito del 23/12/24).
Veamos: la resolución apelada retribuye la tarea profesional teniendo en cuenta la clasificación de trabajos de fecha 7/5/24; sin embargo esas tareas, como bien aduce la apelante, ya fueron retribuidas mediante la resolución del 28/6/24, revisada por este Tribunal el 27/8/24 (v. resoluciones citadas).
En todo caso, los únicos trabajos merecedores de retribución, posteriores a los ya retribuidos, son los de fechas 15/10/24 y 23/10/24 (arts. 15.c. y 16 ley cit.), que encuadran en lo normado por el art. 28 última parte de la ley 14967; es decir, como una labor complementaria y por los cuales se permite regular hasta una tercera parte de la regulación principal (v. arts. cits.).
Por lo que de acuerdo a esa disposición, así como al antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma y lo establecido por el art. 1255 del CCyC., (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, ley cit.), y en mérito a la labor desarrollada, resulta adecuado fijar la suma de 1,5 jus (art. 1255 del CCyC., 15.c, 16 y concs. de la ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 23/12/24 y fijar los honorarios de la abog. F., en la suma de 1,5 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2025 12:50:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:06:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:18:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8FèmH#haN&Š
243800774003726546
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2025 13:18:56 hs. bajo el número RR-138-2025 por TL\mariadelvalleccivil.