Fecha del Acuerdo: 27/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “CERVELLINI BENITO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -93620-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fechas 19/11/24, 24/11/24 y 25/11/24 contra la resolución regulatoria del 14/11/24.
CONSIDERANDO:
La resolución regulatoria del 14/11/24 retribuyó la tarea profesional del martillero interviniente Chuguransky en la suma de $9.758.682,70, motivando los recursos del 19/11/24 y 25/11/24 por elevados y el de fecha 24/11/24 por el propio beneficiario por exiguos.
Los recursos del 19/11/24 y 25/11/24 consideran elevados los honorarios regulados a favor del martillero y, el del 25/11/24, concretamente, ataca la alícuota aplicada por el juzgado exponiendo los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Por su parte, el martillero se agravia de los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos y además porque el juzgado no transformó en la unidad Jus los honorarios regulados lesionando el poder adquisitivo de los mismos (v. escrito del 24/11/24).
Ahora bien; la normativa que rige la retribución de los martilleros establece que deben ser fijados considerando los parámetros establecidos por el art. 58 -tercer párrafo- de la ley 10.973 (texto según ley 14085), es decir dentro de los límites fijados por la norma del 1% al 2% del valor asignado, en concordancia con la labor cumplida (arts. 15.c., 16, 55 primera parte segundo párrafo y concs. de la ley 14967, aplicada por analogía; arts. 2 y 3 del CCy C.).
La regulación de estipendios a favor de Chuguransky, se hizo con base a la labor descripta en la resolución del 17/9/19; así, resulta equitativo su retribución fijada en el 1,2 % del valor de tasación, a fin de guardar -sin escapar de los parámetros legales- a una equitativa relación con los honorarios de los letrados intervinientes en todo el proceso, teniendo en cuenta que por todo el proceso sucesorio la alícuota promedio y usual de este Tribunal es del 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.); más allá de lo que le pudiera corresponde a cada letrado por su intervención conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 14967 (arts. 34.4. cpcc; 1255 del CCyC.).
En lo que refiere a la conversión a valor jus, le asiste razón al apelante, pues este Tribunal ya ha tenido oportunidad de decidir sobre la analógica conversión en jus para honorarios profesionales por fuera del ejercicio abogadil a fin de mantener el poder adquisitivo de su estipendio (v. antecedentes de este Tribunal: “Alomar s/ Quiebra” sent. del 23/7/20; “Hermoso” sent. del 7/7/2020, entre muchos otros). Por lo que el recurso en este aspecto y así planteado configura una crítica insuficiente llevándolo a su desestimación (arts. 260 y 261 del cód. proc.).
En definitiva, es el art. 15 de la ley 14967, aplicable por analogía (arts. 2 y 3 del CCyC), que establece que el monto debe estar expresado en jus, cuyo valor definitivo se establece en el momento de hacerse efectivo el pago (art. cit. inc. d).
Justamente, la expresión de este patrón económico -jus- toma su real significancia al momento de hacerse efectivo el pago, toda vez que al gozar de una movilidad del nivel remunerativo de los jueces dicho patrón arancelario queda protegido ante las fluctuaciones económicas del país (Quadri, G. H. “Honorarios Profesionales”, Ed. Erreius 2018 comentario a los arts. 9, 15 de la ley 14967).
En suma, no resulta desacertado la adecuación de los estipendios en la unidad arancelaria jus por parte de perito, de acuerdo a lo ya expuesto, el recurso debe ser estimado (arts. 34.4. del cód. proc.; arts. 260 y 261 del mismo código).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar los recursos del 19/11/24 y 25/11/24.
2. Estimar parcialmente el recurso del 24/11/24, debiendo adecuar los estipendios fijados a favor del martillero conforme a la unidad arancelaria jus a la fecha de la regulación practicada el 14/11/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2025 12:51:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:05:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2025 13:23:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239400774003724860
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2025 13:23:44 hs. bajo el número RR-140-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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