Fecha del Acuerdo: 24/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “WALTER OSCAR FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA”
Expte.: -94123-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “WALTER OSCAR FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA” (expte. nro. -94123-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/2/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 5/9/24 contra la regulación de honorarios del 29/8/24?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 29/8/24 retribuyó la tarea profesional de los letrados teniendo en cuenta la base propuesta por el abog. Bigliani en la declaración jurada patrimonial a los fines de abonar la tasa de justicia de fecha 17/10/23.
Esta decisión motivó el recurso de la abog. Monteiro el 5/9/24, mediante el cual expone que la temática en cuestión ya fue resuelta con fecha 27/6/24 por este Tribunal.
Concretamente, aduce que en la resolución recurrida se regulan honorarios sobre una base pecuniaria diferente a la propuesta por el letrado Bigliani en el escrito del 17/10/23; ello en tanto en el escrito del 8/8/24 dicho letrado modifica la plataforma económica propuesta anteriormente (el 17/10/23), afectando el derecho de defensa y de propiedad, pues se regularon los estipendios sobre una base incorrecta y además si se pretendía proponer una nueva la misma debió ser notificada. Y apela los honorarios regulados a su favor por exiguos (v. presentación del 5/9/24).
Ahora bien, revisando el desarrollo del proceso, se puede observar que este Tribunal ya decidió sobre el valor económico a tener en cuenta para la regulación de honorarios el 27/6/24 y sobre el cual se determinaron los honorarios de la abog. Monteiro, los que habían sido recurridos (v. resol. del 27/6/24).
Posteriormente, el 5/7/24 el abog. Bigliani solicita regulación de honorarios (“…a. Se regulen los honorarios por la DJP presentada con fecha del 17.10.2023 teniendo en cuenta expresamente lo SEÑALADO por la Cámara departamental en el segundo párrafo del punto 2 de los considerandos…”), solicitud que fue reiterada el 8/8/24 (“…a. Es claro que la base regulatoria surge del escrito presentado por ésta parte con fecha 17.10.2023 con el cual se la fija en $ 3 942 544…”), ello ante lo requerido por el juzgado el 1/8/24 (v. trámites citados). Llegándose así hasta el auto regulatorio hoy cuestionado del 29/8/24).
Entonces, si lo que se pretende es una retribución por el debate que se generó por la determinación del valor económico en juego para la posterior retribución profesional en los términos del art. 47 de la ley 14967, ha de señalarse que: por un lado, la misma no fue sustanciada con los interesados en el proceso (SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”. esta cám. 11/11/21 91959 “Brarda Criado, Brenda Romina c/ Afonso, Jorge Nicolás s/ Alimentos” RR-241-2021, entre otros) lo que la torna prematura y debería dejarse sin efecto (arts. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.; arg. arts. 54 y 57 de la ley 14967).
Y por otro lado, en ese mismo decisorio (del 27/6/24) no se impusieron costas en ninguna de las dos instancias de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27.a de la ley 14967, de modo que también por este motivo la regulación hoy bajo revisión debe ser dejada sin efecto en tanto no media imposición de costas (arts. 34.4. del cód. proc.; 27.a última parte de la ley 14967; arg. arts. 169 y sgtes del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 29/8/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 29/8/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:37:36 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 10:51:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2025 11:47:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241900774003719381
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2025 11:47:38 hs. bajo el número RR-113-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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