Fecha del Acuerdo: 18/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “CASTILLA, EDUARDO ROBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -95274-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “CASTILLA, EDUARDO ROBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -95274-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/2/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 5/2/24 contra la regulación de honorarios del 26/12/24.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los apelantes cuestionan por elevados los honorarios regulados a favor del partidor, abog. Corbatta, con fecha 26/12/24, mediante la presentación del 5/2/24, donde deducen recurso de apelación y de nulidad.
En su recurso exponen, entre otras consideraciones, que les causa agravio la regulación de honorarios del perito en el máximo legal cuando la propuesta de la partición fue formulada por las partes en su totalidad en la audiencia celebrada el 10/4/24. Dicen, más aún cuando la documentación necesaria y suficiente para su dictamen le fue provista por las partes como así también la solución al diferendo producido en la misma audiencia /v. escrito del 5/2/24).
Veamos. La resolución regulatoria ha omitido detallar las tareas profesionales llevadas a cabo por las cuales se regularon los honorarios del letrado partidor por lo que debe declararse la nulidad de la resolución apelada en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967.
Pero como esta cámara no actúa por reenvío, puede, en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.; esta cám., expte. 94633, reciente sentencia del 6/6/2024, RH-44-2024 ).
En lo que atañe a los honorarios, los mismos quedan enmarcados dentro de lo dispuesto por los arts. 15.c., 16 y 16 antepenúltimo párrafo, 28 último párrafo, 35 última parte, 55 primera parte segundo párrafo y concs. de la ley 14967.
Así, por la labor particionaria (arts. 762 y 733 del cód. proc.), que no demandó mayor complejidad, la que se deja ver a través de los trámites del 7/2/24 -acepta cargo y se presenta-, 16/2/24 -contesta traslado sobre la tasación de los bienes-, 8/3/24 -contesta traslado y solicita audiencia-, 10/4/24 -audiencia-, 23/4/24 -acompaña la cuenta particionaria-, 14/5/24 .contesta traslado; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 y 384 del cód. proc.-; resulta adecuado fijar un 3 % de la base regulatoria como retribución para el abog. Corbatta llegando a un estipendio de 269 jus (base -$315.692.880- x 3% = $9.470.786,4 a razón de 1 jus = $35.212 según AC. 4167 de la SCBA vigente al momento de la regulación; arts. 15, 16, 28 última parte, 35 última parte y concs. de la ley 14967; 1255 del CCyC.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 26/12/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios del abog Corbatta, como letrado partidor, en la suma de 269 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 26/12/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios del abog Corbatta, como letrado partidor, en la suma de 269 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2025 09:59:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:24:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2025 10:44:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/02/2025 10:44:19 hs. bajo el número RR-81-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/02/2025 10:44:28 hs. bajo el número RH-19-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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