Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “GONZALEZ, MARIA ELINA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -95142-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 12/11/2024
CONSIDERANDO
Articulado este recurso de queja, corresponde expedirse no sobre la cuestión de fondo sobre la que versa, sino tan sólo si fue acertada o no la denegación de la apelación.
Pues bien, el 22/10/20224, la recurrente apeló la providencia del 14/10/20224. Pero la jueza requirió que se concretaran los agravios (v. providencia del 23/10/2024), ante lo cual, la interesada respondió con el escrito del 3/11/2024.
Ante esta devolución, la magistrada, el 4/11/2024, se expidió sobre ellos agravios desarrollados, los que desestimó, denegando en consecuencia la apelación.
Sin embargo, al hacerlo, ingresando al examen de los agravios alegados, se superó lo que puede considerarse como un análisis preliminar, y los rechazó como tales.
Articulado este recurso de queja, corresponde expedirse no sobre la cuestión de fondo sobre la que versa, sino tan sólo si fue acertada o no la denegación de la apelación.
Es que cabe recordar que el tribunal de alzada es el juez del recurso y entre sus innegables facultades está la de constatar, por ejemplo, si éste fue interpuesto en término, si la resolución es apelable, la legitimación o el interés de quien recurra, etc., sin estar atada ni por lo resuelto por el juez a quo ni por lo acordado por las partes (SCBA LP A 70506 S 4/9/2013, ‘Guillén, Jorge R. c/Trilenium S.A. y ot. s/Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley’, en Juba, fallo completo; v. causa 94801, I. del 4/9/2024, ‘BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LÓPEZ LUIS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)’; (arg. arts. 245 y 261 y 266 del cód. proc.).
De consiguiente, corresponde hacer lugar a la queja en los términos del artículo 275 y 276 del cód. proc., sin perjuicio de las facultades de esta alzada, recién indicadas, como juez del recurso (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
Por todo lo expuesto, la cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja de fecha 12/11/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2025 10:33:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2025 11:31:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2025 12:24:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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