Fecha del Acuerdo: 18/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “BANCO PROVINCIA DE BS AS C/ SAAVEDRA BRIAN NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95174-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 31/10/2024 contra la resolución dictada ese mismo día.

CONSIDERANDO
1. Contra la decisión de primera instancia de fecha 31/10/2024, que ante el pedido de librar cédula bajo responsabilidad, ordena librar una nueva cedula al último domicilio diligenciado (Pasteur altura al 500, dpto. al lado de Caritas), haciendo constar en dicha diligencia lo dispuesto por el art. 176 del Ac. 3997, se alza el Banco con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
El juez de la instancia de origen, al resolver la revocatoria, decide mantener su postura expuesta en los proveídos de fechas 22/10/2024 y 31/10/2024, ello a fin -según explica- de agotar todas las medidas tendientes a notificar fehacientemente al accionado, con lo cual rechaza ese recurso y concede la apelación subsidiaria (res. del 1/11/2024).
El Banco, reseña en el memorial, que solicitó se libre cédula de notificación bajo responsabilidad al domicilio de calle Hernández 262 de Trenque Lauquen, que fuera denunciado por el demandado en la documentación adjuntada, e informado por el ReNaPer como su último domicilio válido y vigente, ya que había sido diligenciada cédula en el mismo (donde atendió el padre del demandado), siendo que la práctica judicial admite la realización de diligencias bajo responsabilidad de quien las solicita sin más exigencia que la previa frustración de un acto intentado sin esa característica, es que cuestiona lo decidido en la instancia de origen.
Aduna que la modalidad de notificación “bajo responsabilidad” importa considerar que quien la efectúa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en ese domicilio y ello se encuentra cumplido con la respuesta agregada del ReNaPer.
Persigue con el recurso, se revoque lo decidido y se ordene librar cédula de notificación al domicilio de calle Hernández 262 de Trenque Lauquen, bajo su responsabilidad.
2. Se desprende de la causa, que la primer cédula librada, lo ha al domicilio sito en la calle Hernández 262 de esta ciudad.
Del informe del oficial notificar, se desprende que fue atendido por quien dijo ser el padre del requerido, habiendo manifestando en esa oportunidad, que éste último no se domicilia allí, sino que lo hace en la calle Pasteur al 500, en un departamento al lado de “Caritas” (ver cédula diligencia en trámite de fecha 15/10/2024).
Ante el informe emanado por el ReNaPer con fecha 21/10/2024,  del cual surge que el último domicilio vigente del demandado, es el de calle Hernández 262 de la ciudad de Trenque Lauquen, el Banco pidió se ordene librar cédula bajo su responsabilidad (escrito del 22/10/2024).
A ese presentación, se le indicó que previo a lo peticionado, debía librarse nueva cedula al lugar informado en la cédula diligenciada, esto es en Pasteur al 500 (res. 22/10/2024).
Se libró la cédula ordenada, la que fue devuelta sin diligenciar, según informa el oficial notificador, por no estar identificado el domicilio exacto donde debe realizarse la diligencia, y la existencia de dos edificios de departamentos: uno con nueve unidades en Pasteur 550 y el otro con tres unidades funcionales, en Pasteur 586 (ver cédula en trámite de fecha 24/10/2024).
A raíz de eso, el Banco reitera su pedido, de librar nueva cédula de notificación bajo su responsabilidad, al domicilio de calle Hernández 262 (escrito de fecha 28/10/2024).
Así se arriba a la decisión apelada, en la cual el juez ordena se libre nueva cédula a Pasteur al 500, debiendo el oficial dar cumplimiento a lo normado en el art. 176 del Ac. 3397 SCBA. (res. apelada del 31/10/2024).
3. Si es diligenciada la cédula en el domicilio real denunciado y nadie atiende, el oficial notificador debe realizar averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC 3397); si los vecinos informan que el accionado vive allí, cabe el ulterior libramiento de cédula a ser diligenciada bajo responsabilidad aunque nadie atienda (art. 189.c AC cit.).
Sin embargo, si es diligenciada la cédula en el domicilio real denunciado, no atiende el accionado sino otra persona que aduce que aquél no vive allí, el oficial notificador -otra vez- debe realizar averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC 3397); si los vecinos informan que el accionado vive allí, cabe el ulterior libramiento de cédula a ser diligenciada bajo responsabilidad aunque alguien vuelva a atender y diga que el accionado no vive allí (art. 189.b AC cit.).
Pero, atendiendo nadie o atendiendo alguien e informando que el demandado no vive allí, lo que aconteció en el sub lite, al ser recibida la cédula por quien dijo ser el padre del requerido, no puede ser diligenciada la cédula en ese domicilio real denunciado, ni siquiera bajo responsabilidad (art. 185 párrafo 1° AC 3397) (esta Cámara, en autos LOPEZ PIA MORENA C/ LOPEZ MARCELO ADRIAN S/ ALIMENTOS”, Expte.: -90944-, 9/10/2018, libro 49 Reg. 317).
Por lo expuesto, el recurso de apelación se rechaza.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación en subsidio del 31/10/2024 contra la resolución de la misma fecha.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2025 09:52:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2025 11:23:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2025 12:26:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

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