Fecha del Acuerdo: 13/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “GARCIA MARCELO ALBERTO S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -95286-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 5/12/2024 contra la resolución de fecha 3/12/2024.
CONSIDERANDO.
En la resolución apelada del 5/12/2024 no se hace lugar a la citación como tercero en este proceso de Provincia ART en función de haberse hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esa entidad en el marco de la acción de amparo tramitada en el mismo juzgado, que se describe.
Ello así por cuanto -según se dice- en ese expediente de amparo se dictó resolución el 12/2/2019 en que se hizo lugar a esa excepción porque en el año 2007 se había rescindido el contrato de afiliación que hasta ese año la vinculaba con el Estado Provincial, pasando éste ultimo a revestir la categoría de “empleador auto-asegurado”, mientras que el accidente que habría motivado las dolencias que derivaron en ese amparo y en esta medida autosatisfactiva ocurrió en el año 2013.
Se concluye que como el reclamo que constituye el objeto de esta causa se funda en el mismo hecho (accidente de trabajo) ocurrido el 4/6/2013, lo resuelto en la acción de amparo en la sentencia del 12/2/2019, que está firme, tiene efecto de cosa juzgada en este proceso. De suerte que Provincia ART no puede ser demandado en este proceso, “deviniendo improcedente citarlo como tercero ya que la sentencia no podría alcanzarlo en los términos del art.96 del CPCC”.
Como se desliza en la apelación subsidiaria de fecha 5/12/2024, si bien es cierto que en la acción de amparo de mención se decidió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART, también lo es que según se alega en la demanda del 25/11/2024, con posterioridad a la emisión de esa decisión, habría mediado intervención de la misma ART en el caso del actor.
Circunstancias que encuentran apoyatura bastante en las constancias documentales agregadas en archivo adjunto a la demanda, tales como las alegadas negativas de la ART para la cobertura de tratamientos requeridos por el actor manifestadas en comunicaciones al Colegio de Farmacéuticos con fechas 6/11/2024 y 11/11/2024, otras comunicaciones que se habrían cursado entre el médico tratante del actor y esa entidad, también en el año 2024 y, al parecer, la existencia de un expediente administrativo caratulado “García, Mario c/ Provincia ART S.A. s/ Apelación Administrativa” con fecha de inicio el 10/3/2022.
Por ello, atendiendo el tiempo transcurrido entre la sentencia que decidió hacer lugar a dicha excepción y aquellas circunstancias posteriores que se dicen acaecidas, sumado a que, tal como se reconoce en la misma sentencia apelada, no es idéntico el reclamo de ambos procesos, no resulta admisible la denegatoria de citación como tercero de Provincia ART, al no advertirse en la especie una improponibilidad tal de la demanda a su respecto que impida dicha convocatoria (arg. arts. 94, 96 y 336 cód. proc.; cfrme. esta cámara, res. del 5/12/2024, expte. 95010, RR-971-2024).
Solución que, por lo demás, mejor se compadece con el principio de tutela judicial efectiva (art. 15 Const. de la Pcia. de Bs. As.).
Sin perjuicio, claro está, de lo que se resuelta posteriormente una vez citada la aseguradora de riesgos de trabajo a este proceso y ejerza su derecho de defensa del modo que estime corresponder (arg. art. 94 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación en subsidio del 5/12/2024 contra la resolución de fecha 3/12/2024.
Regístrese. Notificación automatizada urgente, en función de la materia (art. 13 AC 4013, t.o. AC 4039 SCBA). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1., también de forma urgente por los motivos expuestos al decidir la notificación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/02/2025 11:08:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/02/2025 11:09:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/02/2025 11:10:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7TèmH#g9p,Š
235200774003712580
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/02/2025 11:11:02 hs. bajo el número RR-69-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.