Fecha del Acuerdo: 13/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PUENTES, MARÍA F. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE HONORARIOS EN CAUSA 15.575″
Expte.: -95132-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del día 21/10/2024 contra la providencia del 15/10/2024 y la presentación del 9/2/2025.
CONSIDERANDO:
La abogada María Florencia Puentes el día 5/12/2023 peticionó en los autos “Torrallardona, Daniel Enrique c/ Zurro, Pablo Javier s/ Daños y Perjuicios por afectación a la dignidad”, que se le regulasen honorarios por su actuación allí como mediadora.
Ante la recusación del juez Martiarena, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 y encontrándose a cargo -por ese entonces, del Juzgado Civil y Comercial 1, la causa tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 Departamental; y con fecha 13/12/2023, el titular de este último juzgado ordenó formar incidente con copia de esa presentación y de la correspondiente providencia, a fin de resolver lo peticionado por la abogada Puentes, generándose el expediente 15574.
En ese trance, el día 14/12/2023 el juez ordenó dar traslado del pedido de regulación de honorarios a las partes de la mediación, es decir, a Daniel Enrique Torrallardona y a Pablo Javier Zurro. El último de los nombrados contestó el traslado corrido, el día 18/12/2023.
Posteriormente, el 29/7/2024 el juez Pablo C. Germain dictó resolución para remitir ambos expedientes (el principal 15574 y el incidente de apelación 15850) al Juzgado Civil y Comercial n° 1, por las razones allí expuestas.
Ya radicados los autos en el Juzgado Civil y Comercial 1, con fecha 27/9/202, Zurro peticionó que se dicte sentencia, lo que provocó la providencia del día 15/10/2024 que, en su parte pertinente, dice: “..encontrándose pendiente la citación de Daniel Enrique Torrallardona, deberá el peticionante cumplir con la misma de conformidad con lo ordenado en fecha 14/12/2023 por el titular del Juzgado previniente…”.
Esta providencia es apelada por el peticionario Zurro, quien al presentar la apelación susbidiaria del 21/10/2024 dice que la cédula electrónica dirigida a Torrallardona anoticiándolo del traslado ya se encuentra agregada en autos y fue diligenciada el día 5/8/2024 al domicilio electrónico del letrado indicado.
Entonces, la apelación debe prosperar en tanto con esa cédula se ve superado el obstáculo puesto de manifiesto en la resolución apelada; es de verse que el día 5/8/2024 la abogada Puentes presentó cédula electrónica en el expediente 101418 (ex 15850) dirigida a Torrallardona notificando el traslado de14/12/2023 (v. cédula de mención punto 2) y, según surge de las constancias del sistema Augusta, el juzgado procedió a notificarla.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fecha 21/10/2024 contra la resolución del día 15/10/2024 y por agregada la cédula dirigida a Daniel Enrique Torrallardona con fecha 5/8/2024 en el expediente cuya numeración en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 es 101418; remitiéndose las actuaciones al juzgado de origen para que resuelva sobre el resto de lo peticionado (arg. arts. 3 CCyC y 38 ley 5827).
Registrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1.

 
REFERENCIAS:
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230400774003712261
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/02/2025 11:10:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/02/2025 11:10:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/02/2025 11:14:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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230400774003712261
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/02/2025 11:14:32 hs. bajo el número RR-71-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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