Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ASPRA DANIEL ALEJANDRO C/ MARCHABALO SUSANA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95117-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 7/10/2024 contra la resolución del 2/10/2024.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados cumplan con el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder (v. resolución del 2/10/2024).
Apeló el actor con fecha 7/10/2024, y al presentar el memorial el 30/10/2024 se agravió en tanto en la sentencia se habría omitido el tratamiento de los intereses y la actualización del capital tal como fue solicitado en la demanda.
Sobre los intereses, adujo que la sentencia dictada omite establecer expresamente los intereses que corresponde aplicar al capital de condena, y como la sentencia de trance y remate causa ejecutoria y a ella se deberá ceñir la liquidación a practicarse en el estadío procesal oportuno, resulta imperativo que la sentencia determine expresa y concretamente los intereses a aplicar al capital de condena, como asimismo la fecha desde los cuales han de computarse, porque en caso contrario -a su modo de ver- expondría a esta parte a practicar una liquidación aplicando los intereses pactados como si los mismos hubiesen tenido recepción en la sentencia, cuando en realidad no fue así y podrían ser impugnados con imposición de costas a esta parte.
Por lo demás, en cuanto a la actualización de la deuda, argumentó que en el escrito de demanda, en el apartado “VII.- PETITORIO”, Punto 5, se peticionó que se dicte sentencia, condenando al demando al reintegro de la suma del presente juicio, actualizada desde el momento de la mora, y hasta su efectivo pago; y que dicha petición tampoco fue objeto de tratamiento en la resolución, pidiendo ahora que se actualice el capital de condena mediante la aplicación del índice IPC.
Ahora bien, en cuanto a la determinación de los intereses, al mencionarse en el punto I) de la parte dispositiva de la resolución del 2/10/2024, “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder” no se omitió el tratamiento, si no que se adoptó la alternativa de diferir esas cuestiones para la etapa de liquidación, y será aquel momento en el que se deberán proporcionar las tasas y lapso por los que se calcularon los mismos (cfrme. esta cámara; expte. 94683, res. del 15/8/2024, RR-568-2024).
En definitiva, es con la presentación de la liquidación que podrá plantearse, sustanciarse y resolverse conforme a derecho lo atinente a la tasa de interés aplicable, como la fecha de mora, por lo cual no se advierte el agravio irreparable que se menciona por el recurrente (arg. art. 589 cód. proc., mismo expte. cit.).
Por último, lo demás, en lo que respecta a la actualización del capital requerida en demanda nada se dijo en la resolución apelada, pero es prudente que también se difiera el tratamiento de la temática a la etapa de liquidación, para que -en su caso- con adecuada bilateralización entre las partes, se defina el método por el que deberá efectuarse la readecuación, fecha de inicio y de culminación y procederse también a establecer la tasa de interés aplicable en función de las pautas expuestas por el recurrente (v. punto II., B) del memorial del 30/10/2024; arg. arts. 165, 589 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 7/10/2024 contra la resolución del 2/10/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/02/2025 09:56:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2025 10:11:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2025 10:38:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232800774003710309
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/02/2025 10:38:21 hs. bajo el número RR-57-2025 por TL\mariadelvalleccivil.