Fecha del Acuerdo: 11/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUTRON, MARTIN ADALBERTO Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -95086-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 7/10/2024 contra la resolución del 26/9/2024.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada, por los fundamentos allí expuestos, hizo lugar a las excepciones opuestas por la codemandada Coronel, y las desestimó respecto a restantes codemandados, “El Cruce de Villegas S.A.S.” y Martín Adalberto Butrón (v. resolución del 26/9/2024).
Apeló Butrón con fecha 7/10/2024 y en su memorial del 15/10/2024, alegó que la decisión causa agravio y solicitó la apertura a prueba a los fines periciales caligráficos del presente proceso.
Ahora bien.
Primeramente cabe destacar que la mera alegación sobre el agravio que causaría la decisión no conforma una crítica concreta y razonada al decisorio apelado, ni es suficiente para rebatirlo (arg. art. 260 cód. proc.).
Por lo demás, respecto a la solicitud de la producción de prueba caligráfica aquí, debe decirse que como el recurso fue concedido en relación no procede la apertura a prueba en esta instancia (arg. art. 270 cód. proc.).
De todas formas, en lo que concierne a esa prueba, es dable mencionar que con fecha 17/10/2023 se ordenó la producción de dicha prueba, y por no llevarse a cabo la contraparte con fecha 27/5/2024 solicitó se declare la negligencia; que -sustanciada la solicitud- los demandados no se expidieron al respecto, y en consecuencia fue declarada el 14/8/2024, sin que la decisión haya sido objetada en el momento oportuno (arg. art. 246 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 7/10/2024 contra la resolución del 26/9/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc. y 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/02/2025 09:58:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2025 10:12:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2025 10:40:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234000774003710328
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/02/2025 10:41:02 hs. bajo el número RR-59-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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